Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sucesión mortis causa, reducción patrimonial, no resident... · DGT V2195-08
Consulta vinculante · V2195-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La autoliquidación por sucesiones debe presentarse ante la administración tributaria de Madrid (residencia del causante). Ambos hijos —residente en Madrid y no residente en Francia— acceden a la reducción del 95% por adquisición de participaciones, siempre que concurra la condición "sine qua non" de exención en Patrimonio en el momento del fallecimiento y se cumplan los requisitos autonómicos conforme a la Ley 7/2005 de Madrid. La transmisión posterior de participaciones entre hermanos dentro del plazo quinquenal no afecta al mantenimiento de la reducción si se preserva el valor de adquisición entre los coherederos. El hijo no residente tiene derecho a la reducción por parentesco conforme al artículo 20.4 de la Ley 29/1987, aplicando las reducciones del apartado 2 pese a su obligación real de contribuir.

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Hechos

Adquisición "mortis causa" de participaciones en entidad no cotizada, resultando herederos un hijo residente en Madrid que continúa ejerciendo funciones directivas en la entidad y otro residente en Francia.

Cuestión planteada

Administraciones tributarias ante las que presentar las autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aplicabilidad a ambos hijos de la reducción del 95% por adquisición de las participaciones. Derecho del no residente a la deducción por parentesco. Si una eventual tranmisión de sus participaciones por parte del no residente al que sí lo es afectaría al mantenimiento de la reducción.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 70.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, la presentación de los documentos o declaraciones por el impuesto habrá de hacerse, tratándose de adquisiciones “mortis causa”, en las oficinas correspondientes al territorio donde el causante hubiera tenido su residencia habitual, circunstancia que, en el supuesto descrito en el escrito de consulta, significa que la presentación ha de hacerse en la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.

Es correcto considerar, tal y como supone el escrito, que tanto el hijo residente en Madrid como el que tiene su residencia habitual en Francia tienen derecho al disfrute de la reducción del 95% por adquisición “mortis causa” de las participaciones en la entidad siempre que en el momento del fallecimiento del causante se cumpla la condición “sine qua non” de la exención del mismo en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En cuanto al cumplimiento de los restantes requisitos para que proceda la aplicación de la reducción en el impuesto sucesorio, ha de tenerse presente que, al tener el causante su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid, habrá de estarse a la regulación que de dicha reducción y en el desarrollo de sus competencias normativas ha hecho dicha Comunidad por Ley 7/2005, de 23 de diciembre y, en su caso, en modificaciones posteriores.

No obstaría al mantenimiento de la reducción practicada la transmisión de sus participaciones por parte del no residente al hermano residente –dentro del plazo de cinco años que establece la legislación autonómica- en tanto en cuanto la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del tributo, exige que el valor de adquisición por el que se operó el beneficio fiscal se mantenga entre el grupo de los llamados a la herencia, en este caso los dos hijos del causante. En consecuencia, la transmisión entre los hermanos no afectaría al derecho a la reducción practicada siempre que se mantenga dicho valor de adquisición.

Por último, el artículo 20.4 de la Ley 29/1987 establece que en caso de obligación real de contribuir, como es el caso del hijo no residente en España, las reducciones aplicables serán las del apartado 2 de dicho precepto, por lo que procederán en tal supuesto las reducciones por parentesco, establecidas en el primer epígrafe de dicho apartado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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