Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. pérdida patrimonial, ganancia patrimonial, crédito incobr... · DGT V2197-11
Consulta vinculante · V2197-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pérdida patrimonial por crédito incobrable genera efectos en IRPF únicamente cuando existe resolución judicial firme que declare definitivamente la incobrabilidad. La imputación temporal se produce en el ejercicio en que se dicta la sentencia firme que pone fin al procedimiento concursal, momento en que se produce la alteración patrimonial. Al no derivar de transmisión de elementos patrimoniales, integra la renta general y debe incluirse en la base imponible general del ejercicio correspondiente.

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Hechos

El consultante tiene un crédito frente a una sociedad anónima afectada por un procedimiento concursal, habiéndose abierto en este ejercicio la fase de liquidación.

Cuestión planteada

Si puede reflejar en este ejercicio una pérdida patrimonial por el importe de dicho crédito.

Contestación

En el caso consultado, estamos ante un crédito del consultante frente a un tercero, que sólo dará lugar a una pérdida patrimonial a efectos del IRPF si en el procedimiento judicial seguido al efecto resultara definitivamente incobrable.

Dándose esta circunstancia, la pérdida definitiva por parte del consultante del importe total o parcial del crédito tendría la consideración, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de pérdida patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

En cuanto a su imputación temporal, constituye doctrina de este Centro Directivo (entre otras, V1423-10) que esta pérdida patrimonial debe integrarse en la renta del período impositivo del año en que se produzca el auto judicial firme que ponga fin al concurso, pues es en ese momento cuando se produce la alteración patrimonial.

Por último, de tratarse de una pérdida patrimonial que no se ha puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, formará parte de la renta general del ejercicio correspondiente, debiendo integrarse en la base imponible general del impuesto (artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 33, 45 y 48.


Discusión
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