La normativa de facturación del IVA (RD 1496/2003) no contempla la emisión conjunta de una única factura por dos sujetos pasivos distintos que condensen las operaciones de ambos con los requisitos del artículo 6 del Reglamento. Aunque el artículo 5.3 del Reglamento permite contratar terceros para la emisión, ello no autoriza la condensación de operaciones de múltiples obligados en un único documento ni exonera de cumplir individualmente los requisitos formales de facturación que establece la norma reglamentaria.
Hechos
El consultante es una entidad mercantil que, en el desarrollo de su actividad empresarial, ha recibido un solo documento en el que se condensan los datos del suministro de agua de dos sujetos pasivos distintos.
Cuestión planteada
Validez de dicho documento como factura.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29 de noviembre).
Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto.
El artículo 29, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone que son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
Por su parte, el artículo 29, apartado 2, letra e) de la Ley General Tributaria, establece lo siguiente:
“2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
(…)
e) La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.”
La citada normativa de facturación no ha previsto que dos sujetos pasivos distintos puedan expedir conjuntamente una factura, condensando todos los datos y requisitos de las operaciones efectuadas por cada uno de ellos, que establece el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en una sola factura.
2.- El artículo 5, apartado 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante la contratación de terceros a los que encomienden la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
En el documento que se adjunta al escrito de consulta, dos sujetos pasivos (ayuntamiento y entidad mercantil) que llevan a cabo el suministro de agua, utilizando el mismo documento (soporte papel) consignan de forma separada en el mismo sus respectivas operaciones y datos correspondientes a las operaciones realizadas, resumiendo en una sola cifra el importe a pagar, cuyo cobro gestiona una de dichas entidades. De ello cabe entender que una de dichas entidades, aplicando lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, ha encargado a la otra que le expida la correspondiente factura de sus operaciones, utilizando en su expedición un sólo soporte (papel).
Suponiendo que el dato del domicilio de ambas entidades es el mismo, el citado documento sí puede considerarse que reúne las características propias de una factura, conforme se establece en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 164-uno-3º