Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, obligación de declaración, umbr... · DGT V2198-06
Consulta vinculante · V2198-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar declaración de IRPF por rendimientos del trabajo se rige por umbrales diferenciados: 22.000 euros con un único pagador, descendiendo a 8.000 euros cuando concurren dos o más pagadores, salvo que la suma de los pagos del segundo y restantes pagadores no supere 1.000 euros (en cuyo caso se mantiene el límite de 22.000 euros). Esta estructura de dos niveles responde a la mecánica de retenciones: con pagador único, la retención opera como impuesto definitivo; con múltiples pagadores, cada uno aplica retenciones sobre el total de sus propios pagos sin coordinar, forzando la declaración obligatoria a partir de 8.000 euros para garantizar la correcta liquidación. La falta de obligación declarativa no exime del tributo, que ya habrá sido satisfecho íntegramente mediante retenciones.

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Hechos

Una persona que percibe honorarios de tres pagadores por importe superior a 8.000 euros (percibiendo del segundo y tercero una cuantía superior a 1.000 euros) debe presentar declaración del Impuesto. Si ha cobrado de un solo pagador no tiene obligación de presentar aquélla si la cantidad no supera los 22.000 euros.

Cuestión planteada

Justificación de la anterior situación.

Contestación

La circunstancia planteada en el escrito de referencia se concreta en el hecho de que la existencia de tres pagadores de pequeños rendimientos del trabajo obliga a presentar la declaración del Impuesto, circunstancia que puede no producirse de existir un único pagador de rendimientos de mayor cuantía.

A este respecto, debe señalarse que, en el ámbito de los rendimientos del trabajo, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del 10), al establecer en su artículo 97 la cantidad determinante de la obligación de presentar declaración por este Impuesto la fija, con carácter general, en 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Este límite desciende hasta 8.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores -por orden de cuantía- no superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros, en cuyo caso el límite vuelve a ser el antes citado: 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo -hasta 22.000 euros y hasta 8.000 euros- encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable a los mismos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, mediante la intervención de un único pagador de rendimientos. Opera así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar declaración, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de aquélla.

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos o más pagadores independientes, que no pueden tener en cuenta más que las retribuciones que particularmente satisfacen, tomando en consideración cada uno de ellos la totalidad de los mínimos que les afectan de cara a practicar las retenciones, ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 8.000 euros.

En todo caso, debe quedar claro que el hecho de no estar obligado a presentar declaración no implica que el contribuyente no haya satisfecho el correspondiente impuesto, sino que ya lo ha hecho vía retenciones y pagos a cuenta, es decir, para los no obligados a declarar la retención se convierte en su tributación definitiva.

Cualquiera que sea el número de pagadores, cada contribuyente satisface idéntica carga tributaria: la correspondiente a la renta generada.

En este supuesto, como en todos los regulados por la legislación propia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se intenta que la solución aportada responda a los objetivos generales de progresividad y atención a las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes.

Por otro lado, debe dejarse constancia de que, como consecuencia del incremento de las cuantías del mínimo personal y familiar y de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, contenidas ambas en el Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, de ser aprobado éste en su redacción actual, el montante que determinará la obligación de declarar en los supuestos anteriormente expuestos se elevará de 8.000 a 10.000 euros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 97


Discusión
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