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Consulta vinculante · V2198-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de participaciones en filiales extranjeras a otra sociedad íntegramente participada incumple el requisito de mantenimiento de la inversión durante cinco años establecido en el artículo 44.3 del TRLIS, con independencia de que la adquirente sea sociedad vinculada. La enajenación de las participaciones comporta pérdida de control sobre los elementos patrimoniales afectos a la deducción por actividad exportadora, generando reintegro de la deducción practicada más intereses de demora en el período en que se manifieste el incumplimiento.

deducción por actividad exportadora mantenimiento de la inversión participación mínima 25% elementos patrimoniales afectos incumplimiento del requisito reintegro de deducción.

Hechos

La entidad consultante es el único accionista de varias sociedades extranjeras. La inversión efectuada en tales filiales dio lugar a la aplicación de la deducción por actividad exportadora del artículo 37.1 a) del TRLIS. Se plantea transmitir, mediante compraventa, a una o varias sociedades holding no residentes íntegramente participadas por ella su participación en las filiales extranjeras. La operativa exportadora y la actividad empresarial de la consultante y sus filiales no variará.

Cuestión planteada

Si la transmisión de las participaciones en el capital de las entidades filiales a otra sociedad íntegramente participada, daría lugar al incumplimiento del requisito de mantenimiento de la inversión contenido en el artículo 44.3 del TRLIS, a efectos de la aplicación de la deducción por actividad exportadora.

Contestación

El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, en lo sucesivo, establece:

“1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:

a) El 25 por ciento del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo, del 25 por ciento del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por ciento de la participación se deducirá el 25 por ciento de la inversión total efectuada en éste y en los dos períodos impositivos precedentes.

A efectos de lo previsto en este apartado las actividades financieras y de seguros no se considerarán directamente relacionadas con la actividad exportadora.

b) (…)

2. No procederá la deducción cuando la inversión o el gasto se realice en un Estado o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

3. La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos a que se refiere el apartado”.

No obstante la Disposición final segunda, apartado 14.3 de la Ley 35/2006,de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, ha incluido una nueva Disposición adicional décima al TRLIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 2007, en cuyo apartado 3 se prevé: “Para determinar la deducción establecida en el artículo 37 de esta Ley, el porcentaje de deducción aplicable en los períodos impositivos a que se refiere el apartado 1 será del 12,9,6 y 3 por ciento, respectivamente.”

Por otra parte, el artículo 44.3 del TRLIS establece como condición para disfrutar de la deducción:

“3. Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.

Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora. “

De acuerdo con lo anterior, es criterio de este Centro Directivo (consulta 1251-99 de 18 de julio de 1999) que en el caso planteado se requiere para consolidar el derecho a la deducción practicada por la inversión en las filiales extranjeras el que las participaciones en dichas entidades permanezcan en el patrimonio del sujeto pasivo durante un plazo de al menos tres años. Para ello, la transmisión, mediante compraventa, de aquellas participaciones dentro del referido plazo supone el incumplimiento del requisito, aun cuando con posterioridad la consultante continúe ostentando el mismo grado de participación, si bien de forma indirecta. En consecuencia, en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en el que se incumpla dicho requisito deberá ingresarse, conjuntamente con la cuota de dicho período, la cantidad deducida, además de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 44.3 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS, R D Leg- 4/2004, artículo 37 y 44


Discusión
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