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Consulta vinculante · V2200-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los dividendos distribuidos procedentes de beneficios generados antes de la adquisición de la participación (beneficios 2007, reservas de ejercicios anteriores y prima de emisión pre-adquisición) no constituyen ingresos a efectos contables conforme al PGC 2008, por lo que no integran la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Su tratamiento fiscal es el de minoración del valor contable de la inversión, alineado con el criterio de valoración admitido fiscalmente, sin necesidad de corrección alguna del resultado contable.

base imponible rendimientos del capital mobiliario valor de adquisición operaciones vinculadas participación mínima 5% corrección extracontable

Hechos

La entidad consultante ha adquirido, con fecha 06/05/2008, la totalidad del capital social de una sociedad de nacionalidad y residencia francesa, que posee participaciones en otras sociedades con actividad análoga a la de la consultante.

En la próxima Junta General de Accionistas de esta sociedad francesa, se proyecta acordar el reparto a su accionista único, que es la consultante, la totalidad del beneficio del ejercicio 2007, las reservas disponibles y la prima de emisión.

Cuestión planteada

Si el resultado después de aplicar la norma contable ha de tener alguna corrección para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y en concreto, si contabilizado el dividendo distribuido correspondiente a los beneficios de 2007, las reservas distribuidas correspondientes a los beneficios de ejercicios anteriores, y la prima de emisión aportada también antes de la adquisición de las acciones por la entidad consultante como un menor coste de adquisición de las acciones de la sociedad francesa que efectúa el reparto, debe hacerse o no corrección alguna en el resultado contable para obtener la base imponible del Impuesto correspondiente al ejercicio 2008.

Contestación

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Asimismo, el artículo 15.1 del TRLIS establece que:

“1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

(…)”

En este sentido, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en vigor a partir de 1 de enero de 2008, en su segunda parte, en la norma de registro y valoración 9ª, instrumentos financieros, en relación con los intereses y dividendos recibidos de activos financieros, establece que “asimismo, si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión”.

De ello se desprende que la percepción monetaria de dividendos en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, si los mismos proceden de resultados generados con anterioridad a la adquisición de la participación porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, como es el caso de los beneficios de 2007, las reservas distribuidas correspondientes a los beneficios de ejercicios anteriores, y la prima de emisión aportada también antes de la adquisición de las acciones, que se señalan en el escrito de consulta, no tendrán efectos en la base imponible por cuanto no tienen la condición de ingreso a efectos contables y por tanto, tampoco tienen esta condición a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sino que tienen la condición de menor valor de la participación, estando este criterio de valoración admitido igualmente a efectos del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 15


Discusión
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