Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos trabajo en especie, primas seguros enfermeda... · DGT V2200-10
Consulta vinculante · V2200-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pareja de hecho inscrita en registro oficial no equipara a efectos de la exclusión de rendimientos del trabajo en especie regulada en el artículo 42.2.f) LIRPF. La referencia legal al "cónyuge" para la cobertura de enfermedad no se extiende a parejas de hecho por aplicación del principio de prohibición de analogía en materia de exenciones y beneficios tributarios, conforme al artículo 14 LGT. Solo la pareja de hecho constituida ante autoridad competente y válidamente inscrita no accede al límite de 500 euros anuales por persona cubierta.

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Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Interpretación del artículo 42.2.f) de la Ley del Impuesto. En concreto, se pregunta sobre la equiparación al cónyuge de la pareja de hecho del trabajador, inscrita como tal en un Registro oficial de uniones de parejas de hecho.

Contestación

Entre los rendimientos que el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), excluye de la consideración de rendimientos del trabajo en especie se encuentran, párrafo f), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.

La única cuestión que se plantea es si la referencia al cónyuge —que se incluye en el primero de los requisitos— ampara también, cuando se de tal circunstancia, a la pareja de hecho del trabajador. Para resolver esta cuestión se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se establece lo siguiente:

“No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.

Teniendo en cuenta esta prohibición de la analogía que opera en el ámbito tributario, sólo puede concluirse que la referencia al cónyuge que se contiene en el artículo 42.2.f) de la Ley del Impuesto no ampara a la pareja de hecho del trabajador.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 42


Discusión
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