Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del capital mobiliario, retención 19 %, divid... · DGT V2202-22
Consulta vinculante · V2202-22
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los dividendos distribuidos a socios personas físicas constituyen rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención e ingreso a cuenta del 19 % conforme al artículo 101.4 LIRPF, sin aplicación de exención alguna. La exención de 1.500 euros anuales que regulaba el artículo 7.y) LIRPF fue suprimida con efectos desde 1 de enero de 2015 por la Ley 26/2014, por lo que actualmente la totalidad de los dividendos está sujeta a retención sin límite mínimo exento.

Rendimiento del capital mobiliario retención 19 % dividendos exención suprimida 2015 ingreso a cuenta

Hechos

Sociedad que pretende efectuar un reparto de dividendos a sus tres socios, todos ellos personas físicas.

Cuestión planteada

Porcentaje de retención aplicable en el IRPF y posible consideración de los dividendos como renta exenta.

Contestación

Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), siendo una operación sujeta a retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.4 de la Ley del Impuesto, el cual establece un porcentaje de retención del 19 por ciento.

Por último, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 25 y 101.


Discusión
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