Las prestaciones de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo integrados en la base imponible general del IRPF, independientemente de la procedencia de las aportaciones. Cuando se perciben en forma de renta, se integran íntegramente sin aplicación de reducción. Para prestaciones derivadas de contingencias anteriores a 1 de enero de 2007, resulta aplicable el régimen transitorio que permite, en su caso, la reducción del 40% si se cumplen los requisitos (forma de capital y plazo de dos años desde primera aportación, excepto invalidez).
Hechos
El consultante es beneficiario del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica y percibe la prestación en forma de renta desde el año 2003.
En el año 1992 se transformó la Institución Telefónica de Previsión en dicho plan de pensiones, al amparo del régimen transitorio de la Ley 8/1987. En ese momento se le reconocieron unos derechos consolidados por servicios pasados.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal de la prestación del plan de pensiones.
Contestación
El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”
Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:
“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
(…)”
A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:
“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”
De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, independientemente de la procedencia de las aportaciones; y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Si la prestación se percibe en forma de renta, no resulta aplicable la reducción del 40 por 100, integrándose en la base imponible en su totalidad.
Para las cantidades percibidas con anterioridad a 1 de enero de 2007, tanto la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, como el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, disponían en los mismos términos literales que se consideraban rendimientos del trabajo “las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones”; igualmente, si se percibían en forma de renta, se integraban en su totalidad en la base imponible general, ya que tampoco se les aplicaba la reducción del 40 por 100 establecida en el antes transcrito artículo 17.2.b) del texto refundido para las prestaciones en forma de capital.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12