La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años exige que la condición de edad concurra en el transmitente en la fecha de transmisión, no en la del devengo del impuesto. Consecuentemente, la ganancia patrimonial generada no puede acogerse a exención cuando el contribuyente cumple 65 años con posterioridad a la enajenación, aunque sea dentro del mismo período impositivo.
Hechos
El 21 de enero de 2010 la consultante vendió su vivienda habitual, de la que era titular del pleno dominio del 50 por 100 y del usufructo del 50 por 100 restante. El 4 de octubre de 2010 cumplió 65 años.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, al tener esa edad a 31 de diciembre de 2010.
Contestación
La transmisión de la vivienda generará en sus titulares una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.b) del citado artículo 33, estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia grave o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
De la redacción del citado precepto se desprende que la aplicación de esta exención requiere que cualquiera de las circunstancias mencionadas en el mismo concurran en el transmitente en la fecha de la transmisión de su vivienda habitual, no contemplando expresamente la Ley del Impuesto que las situaciones de edad y/o dependencia sean las existentes en la fecha del devengo del Impuesto.
Por tanto, al haber cumplido la consultante los 65 años en una fecha posterior a la transmisión de la cuota de titularidad que ostentaba de su vivienda habitual, aunque haya sido dentro del mismo periodo impositivo, no procede la aplicación de la citada exención a la ganancia patrimonial generada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 33