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Consulta vinculante · V2204-18
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta pronunciarse sobre si concurren una o dos donaciones en la transmisión gratuita de participaciones gananciales en oficina de farmacia (competencia autonómica) y sobre cargas tributarias adicionales al ISD. Respecto a la reducción autonómica consultada, la DGT sí es competente y debe resolver conforme a disposiciones autonómicas aplicables. Adicionalmente, para la donación de bienes inmuebles entre cónyuges debe practicarse liquidación separada del ISD por cada donante (anulación del artículo 38 RISD), y genera ganancia patrimonial en IRPF del donante, salvo que concurra la exención del artículo 33.3.c) LIRPF cuando se satisfagan los requisitos del artículo 20.6 LISD.

donación impuesto sobre sucesiones y donaciones ganancia patrimonial IRPF exención por donación cónyuge liquidación separada

Hechos

Donación a hijos de participación ganancial en oficina de farmacia

Cuestión planteada

Si se trata de una o dos donaciones. Aplicabilidad de determinada reducción autonómica. Existencia de alguna otra carga tributaria adicional al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Con carácter previo, ha de informarse que la Dirección General de Financiación y Tributos de la Junta de Andalucía ha remitido a este Centro Directivo con fecha 6 de julio el escrito de consulta presentado por Vd., al considerar que carece de competencias para su contestación.

Sin embargo, si tal afirmación es correcta respecto de dos de las cuestiones planteadas –existencia de una o dos donaciones en la transmisión gratuita “inter vivos” de las participaciones gananciales en una oficina de farmacia e información sobre una eventual “carga tributaria” adicional al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones- no sucede así con la aplicación de determinada reducción autonómica a la que se refiere el escrito de consulta.

En relación a este último extremo, el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre de 2009), relativo al «Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria», dispone que «No son objeto de delegación las siguientes competencias: a) La contestación de las consultas reguladas en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo en lo que se refiera a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias».

Por lo tanto, con esta fecha se ha contestado en este sentido a la Dirección General remitente, lo que se le comunica para su conocimiento y efectos.

Por lo que respecta a las otras cuestiones planteadas, cabe señalar que el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que preveía la acumulación de donaciones en una sola, fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, por lo que han de practicarse liquidaciones separadas para cada cónyuge. Asimismo, la donación dará lugar a la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial para el donante en su IRPF, salvo que, por aplicación del artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RISD RD 1629/1991 art. 38


Discusión
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