El saldo íntegro de la cuenta vivienda (depósitos más intereses netos) debe materializarse en la primera adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual dentro de los cuatro años desde su apertura, plazo improrrogable. El incumplimiento de este requisito determina la pérdida de la deducción practicada y el consiguiente reintegro de las cantidades deducidas, independientemente de que se haya agotado la totalidad del beneficio fiscal o subsista saldo disponible al vencimiento del plazo.
Hechos
El consultante abrió una cuenta vivienda en 2003, practicando deducción por los ejercicios 2003 a 2005. En febrero 2007 se le adjudica una V.P.O. destinando parte del saldo de la cuenta vivienda a su reserva, sin que previsiblemente pueda llegar a destinar la totalidad del saldo antes del transcurso de los cuatro años desde su apertura debido a circunstancias no imputables a él, que han llevado a tomar medidas cautelares judiciales impidiendo la perfección del contrato de compraventa.
Cuestión planteada
Consecuencias en caso de no poder destinar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda dentro de los cuatro años desde su apertura a la adquisición de vivienda habitual.
Contestación
El artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre), posibilita la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF), establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre estos, dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
(…).
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
(…)”.
En cuanto al destino del saldo de la cuenta vivienda, debe señalarse que, a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual el Reglamento del Impuesto, en su artículo 55.1.1º, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en aquellos supuestos en los que el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas. Siendo así, el saldo de una cuenta vivienda puede invertirse en una vivienda en construcción o por construir (pudiendo consistir dicha inversión la aportación del saldo a una promotora) siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual.
Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición, a la que se asimila su construcción, o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, dentro del plazo máximo de cuatro años desde su apertura, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.
El citado plazo es improrrogable, ya que la regulación normativa de la misma no admite posibilidad alguna de ampliación, como tampoco posibilita el exonerar del reintegro de las cantidades deducidas cuando se incumple el requisito de materialización.
Cuando parte del saldo no se llegare a materializar dentro del plazo de los cuatro años desde la apertura de la cuenta, la cantidad no dispuesta perdería el derecho a la deducción correspondiente, en la medida en que haya gozado de esa deducción.
A estos efectos, se entenderán que no se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, las primeras cantidades depositadas en la cuenta, hasta llegar al saldo no utilizado para sus fines en el plazo reglamentario.
De igual forma, todo saldo de la cuenta vivienda invertido en la adquisición o construcción de una vivienda que finalmente no llegare a constituir la vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes. En tal caso, perdería el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas.
En cualquiera de los casos de pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26,6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.
Conforme a lo expuesto, en el presente caso, cabe señalar los siguientes extremos:
Siendo intención del consultante destinar la totalidad del saldo de su cuenta vivienda dentro del plazo reglamentario se ve imposibilitado a ello, debido a determinadas circunstancias, no imputables al mismo, que han derivado en la adopción judicial de medidas cautelares, paralizando la perfección del contrato de compra venta de la vivienda.
La normativa del Impuesto, como se ha indicado, no considera situación alguna que posibilite ampliar el plazo de cuatro años para destinar el saldo de la cuenta vivienda a su única finalidad. Para mantener el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas debería destinar la totalidad del saldo de la cuenta a la adquisición de la vivienda, mediante entregas al promotor o realización de otros pagos relacionados con su adquisición, antes del transcurso de los cuatro años desde su apertura.
Vencido el plazo de materialización de la cuenta vivienda, perderá el derecho a la deducción practicada por la parte del saldo no dispuesto en la forma antes señalada.
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en 2007, año en que se presenta la consulta, siendo su contenido, en los extremos que afecta a ésta, el mismo que el existente en la normativa precedente vigente al tiempo de abrir la cuenta vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º
RIRPF: RD 439/2007 Art. 56