Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo período generación superior a do... · DGT V2206-16
Consulta vinculante · V2206-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La retribución variable por cumplimiento de objetivos, devengada durante 2012-2014 pero exigible en 2015, reúne los requisitos del artículo 18.2 LIRPF para la reducción del 30%: período de generación superior a dos años e imputación en único período impositivo. La reducción resulta de aplicación salvo que en los cinco períodos anteriores a 2015 el contribuyente hubiera obtenido y computado otros rendimientos análogos con la misma reducción; en tal caso, se limita la base sobre la que opera el porcentaje.

Rendimientos del trabajo período generación superior a dos años reducción 30% imputación temporal período impositivo exigibilidad limitación quinquenal

Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 a una retribución variable por cumplimiento de objetivos.

Contestación

Según consta en la documentación que acompaña al escrito de consulta (carta de 17 de octubre de 2011 de la empresa al consultante), la “retribución variable según cumplimiento de los objetivos” se establece de acuerdo a las siguientes condiciones:

- Estar dado de alta como empleado de la empresa a 17 de octubre de 2014.

- Que la cifra de negocio, acumulada durante los tres años (2012, 2013, 2014) supere los cinco millones de euros.

Además, se establece que la retribución (vinculada además a la asistencia al trabajo durante ese período de tres años: parte de 18.000 € que se minoran en función de los días de ausencia) se hará efectiva en el primer trimestre de 2015, después del cierre contable del ejercicio 2014.

Con esta configuración de la retribución, se plantea la aplicación a su importe de la reducción que la normativa del impuesto establece para los rendimientos íntegros del trabajo del período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Por tanto, desde la imputación de la retribución objeto de consulta al período impositivo 2015, la redacción de la regulación de la reducción vigente desde 1 de enero de 2015 se recoge en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto de la siguiente forma:

“El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

(…).

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.

La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

(…)”.

En el presente caso, al no corresponderse la retribución con ninguno de los supuestos que el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), califica como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, la cuestión consultada se concreta en determinar la viabilidad de la aplicación de la reducción en función de la posible existencia de un período de generación superior a dos años.

Al respecto, de conformidad con el citado artículo 18.2 de la LIRPF, para poder aplicar la reducción del 30 por ciento sobre los rendimientos del trabajo objeto de consulta será necesario que los mismos tengan un período de generación superior a dos años, se imputen en un único período impositivo y que, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado, a excepción de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral con un período de generación superior a dos años antes referidas.

En el presente caso, a las retribuciones exigibles en 2016, al tener un período de generación superior a dos años e imputarse en un único período impositivo, les resultará de aplicación la reducción del 30 por 100 a que se refiere el artículo 18.2 de la LIRPF siempre que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista en ese apartado.

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales, límite que se aplica de forma conjunta a los rendimientos de cada año a los que se les aplique la reducción.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 18


Discusión
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