Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, cuenta vivienda, vivienda ha... · DGT V2207-07
Consulta vinculante · V2207-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual se mantiene si se cumplen dos requisitos cumulativos: (i) adquisición de dominio pleno sobre la vivienda (incluso compartido) y (ii) que constituya o vaya a constituir residencia habitual durante un plazo continuado mínimo de tres años, siendo necesario además que se habite de manera efectiva y permanente en los doce meses siguientes a la adquisición. Se pierde el derecho si: la cuenta se destina a fines distintos a la primera adquisición/rehabilitación, transcurren cuatro años sin ejecutar la inversión, o la vivienda adquirida no cumple las condiciones de habitualidad exigidas.

Deducción vivienda habitual cuenta vivienda vivienda habitual residencia habitual adquisición primera dominio pleno.

Hechos

La consultante destinará el saldo de su cuenta vivienda a adquirir una determinada participación indivisa de la vivienda que constituirá su vivienda habitual. Por la participación que no adquiere formalizará un contrato de arrendamiento con opción a compra a favor de los otros adquirentes del inmueble.

Cuestión planteada

Si cumple los requisitos para mantener el derecho a las deducciones anuales practicadas por la cuenta vivienda.

Contestación

El artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre), posibilita la deducción por inversión vivienda habitual por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF), establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre estos, dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

(…)”.

Por su parte, el concepto de vivienda habitual del contribuyente viene recogido, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, considerándose como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.”

Conforme a ello, para considerar una vivienda como habitual a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda, se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

En el presente caso, de destinar la consultante la totalidad del saldo de su cuenta vivienda antes del transcurso de cuatro años desde la apertura de la cuenta a adquirir una determinada participación indivisa de la vivienda que pasa a constituir su residencia habitual, en los términos arriba señalados, estará cumpliendo con el requisito de materialización exigido a las cuentas vivienda. El derecho a la deducción no se ve perjudicado por la circunstancia de que respecto de la participación indivisa sobre la que no posee el pleno dominio tenga la condición de arrendataria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art .68-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 54-1, 56


Discusión
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