Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Subvenciones forestación, exención IRPF, plan técnico ges... · DGT V2208-10
Consulta vinculante · V2208-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de IRPF para subvenciones por forestación requiere cumplimiento conjunto de dos requisitos: (i) gestión conforme a plan técnico de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o de repoblación aprobados por la Administración forestal competente, y (ii) período de producción medio de la especie ≥20 años. La DGT descarta la aplicación de la exención cuando la superficie de forestación es inferior a 50 hectáreas, ya que la normativa autonómica competente exonera del proyecto técnico en tales casos, incumpliendo así el requisito de gestión conforme a plan técnico aprobado. La subvención resultante está sujeta a IRPF.

Subvenciones forestación exención IRPF plan técnico gestión forestal período producción medio Administración competente forestal base imponible.

Hechos

Los consultantes han percibido de la Junta de Andalucía una ayuda para el fomento de la forestación de tierras agrícolas. La ayuda se ha percibido por aplicación de la Orden de 11 de febrero de 2005 de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuestión planteada

Si la mencionada ayuda puede beneficiarse de la exoneración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley del IRPF.

Contestación

La disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que:

“No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.”

De acuerdo con este precepto, esta no integración en la base imponible de las ayudas por forestación se aplicará cuando las fincas sean gestionadas de acuerdo con un plan técnico de gestión forestal, de ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal que hayan sido aprobados por la Administración Pública que sea competente en materia forestal y, además, la especie arbórea tenga un período de producción medio, determinado por la misma Administración, igual o superior a veinte años.

En el caso planteado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 11 de febrero de 2005 de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no es necesario proyecto técnico para superficies de forestación inferiores a 50 hectáreas, circunstancia que se produce en el caso planteado, por lo que no se cumple uno de los requisitos exigidos por la citada disposición adicional cuarta de la Ley del Impuesto para la exoneración, es decir, que la finca forestal sea gestionada en base a un plan técnico de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal que hayan sido aprobados por la Administración Pública que sea competente en materia forestal.

Por tanto, la ayuda percibida queda sometida al Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, D.A. 4ª


Discusión
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