Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestaciones planes de pensiones, rendimientos del trabaj... · DGT V2209-07
Consulta vinculante · V2209-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de planes de pensiones constituidos bajo régimen general no acceden a la exención del artículo 7.w) LIRPF, aunque el perceptor tenga reconocida discapacidad en el momento de la prestación. La exención se limita exclusivamente a prestaciones derivadas de aportaciones realizadas conforme al régimen especial del artículo 53 LIRPF (planes constituidos específicamente a favor de personas con discapacidad). Por tanto, las prestaciones en forma de renta se integran sin reducción en la base imponible general como rendimientos del trabajo y soportan retención conforme a las normas generales.

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Hechos

El consultante tiene reconocido un grado de minusvalía del 67 por 100 y percibe pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente absoluta.

Con fecha 1 de enero de 2007 comienza a cobrar la prestación de un plan de pensiones en forma de renta mensual y con fecha 1 de enero de 2008 comenzará a cobrar la prestación de otro plan de pensiones en la misma forma de renta mensual.

Cuestión planteada

Si estas prestaciones de planes de pensiones están no sujetas a retención y exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.w) de la Ley 35/2006.

Contestación

El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos:

“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.”

Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.

Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada jurídicamente.

Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad.

De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, como parece desprenderse de la información facilitada por el consultante, no podrá aplicarse el régimen especial, aunque en el momento de percibir la prestación tenga reconocido un grado de minusvalía del 67 por ciento.

Por tanto, sería de aplicación el régimen general de prestaciones de planes de pensiones previsto en los artículos 17.2.a).3ª y disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con tales preceptos, las prestaciones de planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor, en concepto de rendimientos del trabajo, teniendo en cuenta que si la prestación es en forma de renta (temporal o vitalicia), la cantidad total percibida en el año se integra en su totalidad (sin aplicación de reducción) en la base imponible general del beneficiario.

Dichos rendimientos del trabajo estarán sujetos a retención en cuenta conforme a las normas generales de retención previstas para este tipo de rendimientos en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 7-w, 17-2-a-3


Discusión
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