Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, exención planes de pensiones di... · DGT V2210-07
Consulta vinculante · V2210-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 7.w) LIRPF no es aplicable a las prestaciones derivadas de aportaciones realizadas bajo régimen general, aunque el perceptor ostente discapacidad legal en el momento de percibir la prestación. Solo aplica a aportaciones expresamente constituidas conforme al régimen especial de planes de pensiones para personas con discapacidad. Las prestaciones tributarán como rendimientos del trabajo en forma de renta, íntegramente en la base imponible general, sujetas a retención conforme a las normas generales.

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Hechos

La consultante es partícipe de un plan de pensiones de empleo y pasa a ser beneficiaria por tener reconocido un grado de minusvalía superior al 65 por ciento.

Tiene previsto percibir la prestación del plan de pensiones en forma de renta a partir de 2008.

Cuestión planteada

Si resultaría aplicable la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos:

“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.”

Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.

Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada jurídicamente.

Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad.

De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, como parece desprenderse de la información facilitada por el consultante, no podrá aplicarse el régimen especial, aunque en el momento de percibir la prestación tenga reconocido un grado de minusvalía superior al 65 por ciento.

Por tanto, sería de aplicación el régimen general de prestaciones de planes de pensiones previsto en los artículos 17.2.a).3ª y disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con tales preceptos, las prestaciones de planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor, en concepto de rendimientos del trabajo, teniendo en cuenta que si la prestación es en forma de renta (temporal o vitalicia), la cantidad total percibida en el año se integra en su totalidad (sin aplicación de reducción) en la base imponible general del beneficiario.

Dichos rendimientos del trabajo estarán sujetos a retención en cuenta conforme a las normas generales de retención previstas para este tipo de rendimientos en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a-3


Discusión
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