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Consulta vinculante · V2211-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La encuadración en el IAE de actividades de formación en prevención de riesgos laborales no depende de la titulación del sujeto pasivo sino del ejercicio efectivo de la actividad profesional conforme a los artículos 78.1 y 79.1 TRLRHL. El alta y tributación en el epígrafe correspondiente de la división 7 (sección segunda) facultan para desarrollar la actividad dentro del marco del respectivo estatuto profesional, pero no eximen del cumplimiento de requisitos administrativos y de titulación exigidos por la normativa reguladora de la profesión. La sujeción al IAE es absolutamente independiente del régimen administrativo de la actividad.

sujeción al impuesto sobre actividades económicas hecho imponible sujeto pasivo ejercicio de actividad profesional requisitos de titulación régimen administrativo.

Hechos

Profesional con titulación de postgrado en Master Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe encuadrar la titulación y las funciones de postgrado en Master Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

Contestación

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, cabe señalar que, tal como se desprende de la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, los sujetos pasivos deben matricularse y tributar por todas y cada una de las actividades que ejerzan y que tengan un tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas.

En relación con las actividades profesionales clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, cabe indicar que no es la titulación ni la inscripción en el Colegio o Instituto Oficial correspondiente lo que determina la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas, sino el ejercicio de las actividades profesionales en los términos establecidos en los artículos 78.1 y 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Impuesto sobre Actividades Económicas está absolutamente desvinculado del régimen administrativo de las actividades que grava, lo cual se manifiesta en lo siguiente:

a) El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el impuesto no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos, tal como dispone la regla 4ª.4 de la Instrucción.

b) No existen en la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas disposiciones que contengan exigencia alguna de requisitos de titulación o certificaciones para causar alta en la Matrícula del impuesto por el ejercicio de una actividad gravada por el mismo.

Por tanto, el alta y tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de cuantos requisitos exija la normativa aplicable a la actividad que desarrolle.

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta cabe señalar lo siguiente:

- El alta en cualquiera de los grupos contenidos en la división 7 de la sección segunda de las Tarifas “Profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquiler”, donde podría darse de alta, si realmente realizara alguna de las actividades en ella clasificadas o se correspondieran las mismas con la titulación del sujeto pasivo, facultaría, dándose de alta en el grupo correspondiente, para el desarrollo de cada actividad en los términos amparados por lo dispuesto por el respectivo Estatuto Profesional, Colegio o Instituto Oficial o reglamentación o normativa reguladora de la actividad profesional en cada caso, y ello con toda la amplitud que en tal contexto se reconozca.

Visto lo cual el sujeto pasivo consultante deberá remitirse a la reglamentación que regule su titulación, o en su defecto darse de alta en todos los grupos correspondientes a las distintas actividades por el realizadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: reglas 2ª y 4ª.4 Instrucción. División 7ª sección 2ª.


Discusión
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