Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, sujeción al ISD, gastos de sepe... · DGT V2212-07
Consulta vinculante · V2212-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Los auxilios por fallecimiento percibidos de entidades específicas constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF, no sujeción al ISD. La parte exenta en IRPF (hasta el importe total de gastos de sepelio conforme al artículo 7.r) LIRPF) no genera deducción en ISD; únicamente los gastos de sepelio que excedan el importe percibido son deducibles en la base imponible del ISD, siempre que se justifique su importe y guarden proporción adecuada con el caudal hereditario según usos y costumbres locales.

rendimientos del trabajo sujeción al ISD gastos de sepelio exención IRPF deducción en ISD caudal hereditario.

Hechos

Percepción de "auxilios por defunción" y "ayudas por fallecimiento" satisfechas por diversas entidades con ocasión del fallecimiento del cónyuge.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y/o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tratamiento de los gastos de sepelio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Las prestaciones por fallecimiento, en el presente caso “auxilios por defunción” o “ayudas de fallecimiento”, que se perciben de determinadas entidades enumeradas en el escrito de consulta no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, constituyendo, para su perceptor, rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

No obstante, el artículo 7.r) establece que están exentas “las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos”.

Dado que, tal y como se indica en el escrito, los gastos habidos por esa razón superaron al importe percibido, la cuantía de aquellos que haya excedido de ese total percibido por los auxilios y ayudas, tendrá la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora de este impuesto, se justifique su importe y guarden “la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 14


Discusión
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