Los auxilios por fallecimiento percibidos de entidades específicas constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF, no sujeción al ISD. La parte exenta en IRPF (hasta el importe total de gastos de sepelio conforme al artículo 7.r) LIRPF) no genera deducción en ISD; únicamente los gastos de sepelio que excedan el importe percibido son deducibles en la base imponible del ISD, siempre que se justifique su importe y guarden proporción adecuada con el caudal hereditario según usos y costumbres locales.
Hechos
Percepción de "auxilios por defunción" y "ayudas por fallecimiento" satisfechas por diversas entidades con ocasión del fallecimiento del cónyuge.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y/o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tratamiento de los gastos de sepelio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
Las prestaciones por fallecimiento, en el presente caso “auxilios por defunción” o “ayudas de fallecimiento”, que se perciben de determinadas entidades enumeradas en el escrito de consulta no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, constituyendo, para su perceptor, rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
No obstante, el artículo 7.r) establece que están exentas “las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos”.
Dado que, tal y como se indica en el escrito, los gastos habidos por esa razón superaron al importe percibido, la cuantía de aquellos que haya excedido de ese total percibido por los auxilios y ayudas, tendrá la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora de este impuesto, se justifique su importe y guarden “la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 14