Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, imputación temporal, exigibilid... · DGT V2212-16
Consulta vinculante · V2212-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las recuperaciones parciales de la paga extraordinaria de diciembre 2012 percibidas en 2015 por funcionarios públicos constituyen rendimientos del trabajo que deben imputarse al período impositivo 2015, conforme al criterio de exigibilidad del artículo 14.1.a) LIRPF, siendo irrelevante que representen cantidades no percibidas en su momento; la exigibilidad nace cuando la normativa presupuestaria (Ley 36/2014 y RD-ley 10/2015) establece su abono, coincidiendo con el período de percepción real.

Rendimientos del trabajo imputación temporal exigibilidad período impositivo paga extraordinaria recuperada criterio de caja modificado

Hechos

Empleado público que en 2015 ha percibido los importes correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Cuestión planteada

Imputación temporal.

Contestación

Las sucesivas recuperaciones parciales de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público establecidas en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (BOE del día 30), en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (BOE del día 12) y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del día 30) han venido considerando por este Centro Directivo como unas cantidades equivalentes a las no percibidas en su día y que responden a una expresa regulación normativa estableciendo tal abono.

Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Por tanto, los importes retributivos objeto de consulta —percibidos en 2015— procederá imputarlos a ese mismo período impositivo (2015), período en el que (a través de su regulación en los dos primeros preceptos antes citados: la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014 y el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015) nace su exigibilidad por los perceptores.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 14


Discusión
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