Las aportaciones de miembros a la asociación y, posteriormente, a la Junta de Compensación no constituyen ingresos sujetos a IS para estas entidades, que actúan en calidad de fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre los terrenos. Las derramas tienen naturaleza de aportaciones afectas a urbanización —representando incremento del valor de derechos cedidos— y no configuran ingresos ni gastos, aplicándose a ambas entidades el régimen de parcial exención inherente a entidades sin ánimo de lucro con idéntica funcionalidad urbanística.
Hechos
La consultante es una asociación que agrupa un conjunto de propietarios de terrenos, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para llevar a cabo una acción común, para proceder al desarrollo del planeamiento de los terrenos incluidos en el ámbito con los instrumentos urbanísticos y jurídicos necesarios, hasta el momento en que se constituya la Junta de Compensación.
Los miembros de la asociación mantienen la propiedad de sus terrenos, según se expresa en el artículo 3º de los estatutos de la asociación, y realizan unos desembolsos económicos para hacer frente a los gastos derivados de la gestión, preparación, ejecución, seguimiento y aprobación de los elementos urbanísticos que constituyen el objeto de la asociación
Cuestión planteada
1. ¿Se consideran ingresos que deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades las aportaciones de los miembros de la asociación?
2. En caso de que se constituya la Junta de Compensación ¿Se consideran ingresos que deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades las aportaciones de los miembros a la Junta de Compensación?
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), son sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. No obstante, el artículo 9 del TRLIS dispone que están parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
La consultante es una asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para llevar a cabo una acción común, para proceder al desarrollo del planeamiento de los terrenos incluidos en el ámbito con los instrumentos urbanísticos y jurídicos necesarios, hasta el momento en que se constituya la Junta de Compensación. Por tanto, dado que tiene personalidad jurídica, es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, a la que será de aplicación el régimen especial de las entidades parcialmente exentas en cuanto no tenga ánimo de lucro.
En cuanto a las Juntas de Compensación, son entidades urbanísticas colaboradoras de constitución voluntaria, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, de acuerdo con la normativa sobre gestión urbanística, siendo, por tanto, sujetos pasivos de este impuesto a los que se aplicará el régimen de las entidades parcialmente exentas en cuanto no tengan ánimo de lucro.
De los hechos manifestados en la consulta parece deducirse que el objeto de la asociación es similar al de la junta de compensación, realizando iguales funciones en tanto no se constituya esta última, por lo que el régimen fiscal de ambas debe ser el mismo en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.
En este sentido, estas entidades actúan como fiduciarias de sus miembros con pleno poder dispositivo sobre los terrenos de estos últimos, que realizan las obras de urbanización en nombre propio pero por cuenta de sus miembros. Esta condición fiduciaria supone que las derramas o contribuciones económicas entregadas a estas entidades tengan, para la misma, la consideración de aportaciones realizadas por los miembros afectadas a la urbanización de los terrenos, esto es, no tienen la naturaleza de ingreso a efectos de este impuesto ni de gasto los aplicados a la urbanización del terreno por cuanto representan mayor valor de los derechos sobre los terrenos cedidos.
Por lo que se refiere a los miembros de estas entidades, las derramas o contribuciones entregadas no tendrían la consideración de gasto sino de mayor valor de los terrenos transferidos a la Junta, en cuanto suponen una ampliación o mejora de los mismos en los términos establecidos en la normativa contable.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 121