La reducción del 100 % del rendimiento neto de arrendamiento de vivienda (art. 23.2.2º LIRPF) resulta aplicable cuando el arrendatario tiene edad comprendida entre 18 y 35 años y acredita rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM, incluyendo en el cómputo de estos últimos tanto los rendimientos gravados como los exentos, siempre que concurran simultáneamente ambas condiciones.
Hechos
El consultante ha arrendado una vivienda a un inquilino cuya edad está comprendida entre los 18 y los 35 años y que es perceptor de una beca de investigación que cumple los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser considerada como un rendimiento exento, y cuya cuantía, una vez descontados los gastos fiscalmente deducibles, supera el indicador público de renta de efectos
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción del 100 por 100 prevista en el artículo 23.2.2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.múltiples establecido para el año 2008.
Contestación
El artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre, establece en su apartado 2 que “en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior se reducirá en un 50 por ciento”. Añade que “dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre los 18 y los 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples”.
Dentro de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas deben incluirse los exentos. Por tanto, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 23.2.2º de la Ley del Impuesto, en cuanto a edad y cuantía de las rentas del trabajo o de actividades económicas del arrendatario, estén o no exentas, el arrendador podrá aplicar la reducción del 100 por 100 del rendimiento neto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 23.2