Los ascensores o elevadores acuáticos especialmente diseñados para facilitar el acceso a piscinas de personas con discapacidad física están sujetos al tipo reducido del 7% conforme al artículo 91.1.6º de la Ley 37/1992, al considerarse aparatos susceptibles de suplir deficiencias físicas y limitaciones de movilidad, independientemente del tipo impositivo general del 16% previsto en el artículo 90.1.
Hechos
La entidad consultante fabrica y vende ascensores acuáticos, especialmente diseñados para el acceso a la piscina de persona con discapacidades físicas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".
2.- El artículo 91 de la misma Ley establece las operaciones a las que resultan de aplicación los tipos reducidos del Impuesto, disponiendo que:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(....)
6º Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips".
De acuerdo con lo expuesto, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, los ascensores o elevadores acuáticos, especialmente diseñados para facilitar el acceso a las piscinas de personas con discapacidad física.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-uno-1-6º