En una sociedad civil donde distintos profesionales simplemente comparten gastos comunes sin desarrollar actividad colectiva, cada socio se imputa exclusivamente sus propios ingresos y su parte proporcional de gastos como deducción en la determinación de su rendimiento neto individual (no como rendimiento negativo imputado por la entidad). Los gastos intervienen como deducibles conforme a las normas de determinación de rendimientos de actividades económicas. Las obligaciones de información (modelos 184 y 347) recaen individualmente sobre cada profesional, no sobre la entidad.
Hechos
La entidad consultante estaba dada de alta en la actividad de consultas clínicas, cuyo ejercicio profesional lo realizaban sus dos partícipes, médicos estomatólogos de profesión.
Tras la promulgación de la Ley de Sociedades Profesionales, se decidió su no adaptación a la norma, quedando así imposibilitada para el ejercicio profesional, que ha pasado a ser realizado directamente por ambas profesionales.
Al disponer de infraestructura común, acordaron la transformación de la entidad en una sociedad de gastos, con el fin de que la misma sufrague los gastos de la consulta profesional, atribuibles por mitad a ambas partícipes.
Cuestión planteada
En el momento de hacer la adaptación censal de la entidad, se les han planteado dudas sobre la forma de declarar las partícipes los gastos que les son atribuibles, si mediante deducción de los ingresos profesionales o mediante rendimiento negativo imputado por la entidad, y su repercusión en sus pagos fraccionados trimestrales, así como las obligaciones de la entidad en cuanto a los modelos 184 y 347.
Contestación
Las sociedades civiles no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Añade el artículo 88 del mismo texto legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios.
Lo anterior supone que si una entidad en régimen de atribución de rentas desarrolla una actividad profesional, los rendimientos obtenidos por ésta se imputarán a los miembros que la integran como rendimientos de esa misma naturaleza. No obstante, en el caso consultado no estamos en presencia de una entidad que desarrolle una actividad, sino que se trata de distintos contribuyentes del Impuesto que realizan independientemente su actividad y que se limitan, únicamente, a sufragar unos gastos que tienen en común. Por tanto, en el caso consultado los ingresos obtenidos por cada uno de los profesionales le corresponderán exclusivamente a ese profesional, que se imputará la parte proporcional de los gastos comunes que le correspondan.
Siguiendo el planteamiento anterior, esos gastos, que constituyen la participación de cada profesional en la estructura común, intervendrán en la determinación del rendimiento neto de su actividad si, conforme con las normas reguladoras de esa determinación, los mismos tienen la consideración de deducibles.
Por lo que respecta a las obligaciones contables, registrales y de información, al no tratarse de una entidad en régimen de atribución que desarrolle una actividad económica, tales obligaciones corresponderán individualmente a cada uno de los contribuyentes que desarrollan la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 8-3 y 88