La percepción de fondos derivados de una hipoteca inversa realizada conforme a la regulación financiera en tramitación parlamentaria no genera renta sujeta a IRPF para mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, quedando excluida de la base imponible por aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la LIRPF. La conclusión está condicionada a que la regulación financiera sea aprobada en los términos previstos.
Hechos
La consultante tiene la intención de solicitar una hipoteca inversa.
Cuestión planteada
Si se genera alguna renta sujeta al impuesto.
Contestación
La disposición adicional decimoquinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) establece que “no tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.”
No obstante, la citada regulación financiera relativa a la hipoteca inversa todavía se encuentra en fase de tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, estando constituida por el proyecto de Ley 121/000127 por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
En definitiva, y salvo que finalmente el citado Proyecto de Ley sea aprobado en unos términos que establezcan lo contrario, la percepción del importe del préstamo o crédito derivado de la hipoteca inversa no generará rentas sujetas al Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, D.A. 15ª.