La reducción por movilidad geográfica (art. 20.2.b) LIRPF) es aplicable si concurren cumulativamente tres requisitos: (i) condición de desempleado inscrito en oficina de empleo a la fecha de publicación del nombramiento; (ii) aceptación de puesto de trabajo en municipio distinto al de residencia habitual; (iii) exigencia efectiva del cambio de residencia por el nuevo puesto. La DGT descarta aplicación automática y condiciona su reconocimiento a acreditación plena de todos los requisitos ante la Administración Tributaria.
Hechos
La consultante estuvo inscrita como demandante de empleo en la oficina del INEM de Jaén, hasta diciembre del 2007. Como consecuencia de haber aprobado las oposiciones para su ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en febrero del 2008, se incorporó a su puesto de trabajo en Madrid fijando su residencia en dicha ciudad.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica.
Contestación
El artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. En la letra b) del apartado 2 de dicho precepto se señala que:
“2.Se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:
a) (…).
b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”.
En desarrollo del mencionado precepto, el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Boletín Oficial del Estado del día 31), establece que:
“2. Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.”.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el supuesto planteado, la consultante podría aplicar la citada reducción si a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, como funcionaria de la Administración General del Estado, se encontraba desempleada e inscrita en la Oficina Nacional de Empleo correspondiente, y siempre que además, la aceptación de este puesto de trabajo le haya exigido el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. En la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados, se podrían dar las circunstancias para la aplicación de la reducción citada.
No obstante, señalar que la consultante deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la aplicación de la reducción por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Art. 20-2-b); RIRPF 439/2007, Art. 12-2