La prohibición de cambio de titularidad regulada en el artículo 99.2 TRLRHL resulta aplicable únicamente respecto del titular registral que obra como sujeto pasivo del IVTM en la fecha de devengo (1 de enero). Cuando la transmisión proviene de un tercero adquirente que ya fue titular y pagó su cuota íntegra, la prohibición no vincula al nuevo transmitente respecto de deudas que no le son exigibles. La exigibilidad del impuesto se determina por la titularidad en permiso de circulación en fecha de devengo, sin prorrateo en transmisiones inter vivos.
Hechos
El consultante adquirió un vehículo en mayo de 2010 a una entidad de leasing, que unos meses antes lo había adquirido de un tercero (que era el titular del vehículo en enero de 2010). Cuando se adquirió el vehículo todos los recibos del IVTM aparecían como pagados.
En el año 2011 se pretende transmitir el vehículo a un tercero, pero entre la última transmisión y el momento actual, el Ayuntamiento ha anotado el impago del recibo del IVTM del período impositivo 2010.
La Jefatura de Tráfico deniega el cambio de titularidad solicitado por constar el impago.
Cuestión planteada
Si la prohibición del cambio de titularidad sólo sería aplicable cuando el transmitente coincide con el sujeto pasivo del impuesto, no siéndolo cuando el transmitente es un tercero que adquirió el vehículo libre de cargas.
Contestación
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 99 del TRLRHL regula la justificación del pago del impuesto, estableciendo:
“1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
3. A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.”
En relación con la justificación del pago del impuesto, la disposición transitoria decimonovena del TRLRHL establece:
“En tanto la Dirección General de Tráfico no habilite los procedimientos informáticos necesarios para permitir la comunicación a que se refiere en artículo 99.3 de esta Ley, las Jefaturas Provinciales de Tráfico exigirán, para la realización del trámite de cambio de titularidad administrativa, el recibo que acredite el pago del impuesto correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el trámite.”
El artículo 96 del TRLRHL establece que el período impositivo del IVTM coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición, devengándose el impuesto el primer día del período impositivo.
El mismo artículo 96 dispone que el importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo, así como en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo.
Por tanto, en los supuestos en los que se produzca la transferencia del vehículo, no procede el prorrateo de las cuotas del IVTM, y éste impuesto será exigible por parte del Ayuntamiento a quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación en la fecha del devengo (con carácter general, el día 1 de enero).
La gestión del IVTM corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, que es quien determina el período de cobro voluntario del impuesto.
Cada municipio, en función de lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, puede tener períodos de cobro diferentes para el impuesto.
Por tanto, es posible que cuando el consultante adquirió el vehículo todos los recibos del IVTM apareciesen como pagados, ya que el correspondiente al año 2010, aunque devengado, aún no fuera exigible por el Ayuntamiento si el período voluntario de pago era posterior a la fecha de la transmisión del vehículo.
Aunque el sujeto pasivo y obligado al pago del impuesto del período impositivo 2010 sea la persona o entidad que era titular del vehículo a la fecha de devengo del mismo, ello es independiente de que, a efectos de la tramitación del cambio de titularidad del vehículo ante la Jefatura de Tráfico, se exija a quien presente la solicitud la acreditación del pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 99.