Los arrendatarios de vivienda habitual con contratos posteriores al 24 de abril de 1998 carecen de derecho a compensación fiscal por arrendamiento. La deducción por vivienda habitual fue derogada por la Ley 40/1998, quedando sustituida por una compensación fiscal transitoria cuya previsión normativa se limitaba a contratos anteriores a esa fecha. La Ley 35/2006 (actualmente vigente) no ha mantenido disposición transitoria alguna que obligue a las Leyes de Presupuestos a establecer compensaciones para contratos posteriores, por lo que esta cobertura fiscal ha desaparecido definitivamente.
Hechos
Compensaciones fiscales para arrendatarios de vivienda habitual, con contrato posterior a 24 de abril de 1998.
Cuestión planteada
Consideración fiscal al respecto, teniendo en cuenta que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual son posteriores a 24 de abril de 1998.
Contestación
La compensación fiscal por arrendamiento de vivienda habitual se prevé, por primera vez, en la disposición transitoria cuarta de la ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y otras normas tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre) como consecuencia de no regularse, en la citada Ley, deducción alguna análoga a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en la Ley 18/1991, de 6 de junio y que fue derogada por la Ley 40/1998.
Posteriormente, La Ley 40/1998 fue derogada por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien, la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido siguió previendo que la las Leyes de Presupuestos Generales del Estado estableciesen anualmente la compensación fiscal por arrendamiento de vivienda habitual.
De esta forma, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado incorporaron para los años 1999 y siguientes una compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual con derecho a deducción por tal concepto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998, siempre que se mantengan en los ejercicios siguientes.
Actualmente La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) ha derogado el Real Decreto Legislativo 3/2004, sin que haya previsto en ninguna de sus disposiciones transitorias que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado tengan que establecer compensaciones por arrendamiento de vivienda habitual.
En consecuencia, los arrendatarios de vivienda habitual, con contrato posterior a 24 de abril de 1998, no tienen, ni con la normativa actual, ni con la anterior, derecho a compensación fiscal alguna.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRDF. R.D. ley 3/2004, D.T. decimotercera.