Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial arrendamiento vivienda, incentivos empre... · DGT V2218-10
Consulta vinculante · V2218-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los regímenes de arrendamiento de vivienda (art. 53.4 TRLIS) e incentivos para empresas de reducida dimensión (art. 108 TRLIS) son incompatibles y requieren opción excluyente. La disposición adicional duodécima (tipo reducido 20%/25% con límite de ingresos <5M€ y plantilla <25) es aplicable independientemente de los anteriores cuando concurren sus requisitos específicos. La distribución del tramo de 120.202,41€ entre base bonificable y no bonificable se efectúa sobre la escala de tipos establecida en la disposición adicional duodécima, sin que sea posible aplicar primero tipo medio sobre base bonificable y luego bonificación del 85%.

Régimen especial arrendamiento vivienda incentivos empresas reducida dimensión disposición adicional duodécima escala de tipos reducidos incompatibilidad de regímenes base imponible tramo 120.202 41€

Hechos

La entidad consultante optó por el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Para el ejercicio 2009 y previsiblemente para 2010 y 2011, reúne las condiciones para acogerse a los tipos de gravamen reducidos que establece la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En el ejercicio 2009 ha obtenido una base imponible total positiva superior a 120.202,41 euros. Tanto la proporción de base imponible bonificable como la proporción no bonificable son positivas.

Cuestión planteada

Si los dos regímenes son compatibles.

En caso afirmativo, cómo se distribuye el primer tramo de 120.202,41 euros sobre los que se puede aplicar el tipo de gravamen del 20% entre la parte bonificable y la no bonificable de la base imponible.

Si es posible aplicar la bonificación calculando primero el tipo medio de tributación, aplicando después este tipo medio a la parte de la base imponible bonificable y sobre la cuota resultante aplicar la bonificación del 85%.

Si el impreso de autoliquidación prevé este cálculo, y si no, cómo se tendría que autoliquidar.

Contestación

El capítulo III del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, estableciendo en su artículo 53.4 que:

“4. (…)

Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de esta Ley, les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XII de este Título VII, podrán optar entre aplicar dichos incentivos o aplicar el régimen regulado en este capítulo.”

El capítulo XII del título VII del TRLIS regula el régimen especial de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, estableciendo en su artículo 108 que:

“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.

(…)”

En consecuencia, y según establece la regulación del régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, las entidades que de acuerdo con el artículo 108 del TRLIS tengan la consideración de reducida dimensión a los efectos de aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, pueden optar por la aplicación de uno u otro régimen especial, sin que sea posible simultanearlos.

Por su parte, la disposición adicional duodécima del TRLIS regula la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo, señalando que:

“1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley deban tributar a un tipo diferente del general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

(…)“

Como puede deducirse de este apartado 1, la aplicación del tipo de gravamen reducido que contempla esta disposición adicional duodécima del TRLIS establece una serie de requisitos relativos al importe neto de la cifra de negocios y a la plantilla media.

En lo que se refiere al importe neto de la cifra de negocios, se requiere que sea inferior a 5 millones de euros en el período impositivo correspondiente. De acuerdo con ello, puede afirmarse que las entidades que cumplan este requisito, en términos generales (ya que el artículo 108 del TRLIS atiende al período impositivo inmediato anterior), tendrán la consideración de entidades de reducida dimensión.

Si bien es cierto que la disposición adicional duodécima del TRLIS, añadida en virtud de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, no ha introducido ninguna modificación en la regulación del régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas relativa a la compatibilidad de ambos incentivos, ni contiene en sí misma ninguna indicación al respecto, parece razonable interpretar que, dado que las entidades que, en su caso, podrían aplicar la disposición adicional duodécima tendrían, en principio, la consideración de entidades de reducida dimensión a los efectos del capítulo XII del título VII del TRLIS, tal como sucede para ellas, las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima, les sea de aplicación la misma, podrán optar entre aplicar ésta o aplicar el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 53, 108 y da 12ª


Discusión
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