Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, módulo personal no asalariado, causa... · DGT V2218-23
Consulta vinculante · V2218-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva, el módulo "personal no asalariado" se computa como una unidad de empresario salvo cuando acredite dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades, cierre temporal). La reducción de jornada para cuidado de menores con enfermedad grave constituye causa objetiva que quiebra la regla general; el cómputo resultará del cociente entre horas efectivas y 1.800, más 0,25 personas/año para tareas de dirección y titularidad, salvo acreditación de dedicación superior o inferior. El horario reducido de apertura decidido libremente por el empresario no es causa objetiva válida.

estimación objetiva módulo personal no asalariado causa objetiva dedicación efectiva 1.800 horas/año tareas de dirección y titularidad

Hechos

El consultante ejerce una actividad económica de "comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimiento con vendedor", epígrafe 647.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

El horario de apertura de la actividad es de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

Por otra parte, tiene reconocida, por la mutua colaboradora de la seguridad social, una reducción de jornada para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Cuestión planteada

Computo del módulo "personal no asalariado".

Contestación

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre) se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.

En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado, el consultante plantea la existencia de dos causas que podrían quebrar la regla general: horario reducido de horario de apertura de la actividad y reducción de jornada para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

La primera de las causas (horario reducido de apertura de la actividad) no puede considerarse como causa objetiva, pues este horario es decidido por el consultante y no es consecuencia de una situación externa.

Ahora bien, la segunda causa alegada (reducción de jornada para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave) si debe considerarse como causa objetiva que quebraría la regla general de cómputo del empresario como personal no asalariado.

Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HFP/1335/2021, Anexo II, Instrucciones IRPF 2.1.1ª


Discusión
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