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Consulta vinculante · V2219-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los ingresos facturados por una Unión Temporal de Empresas no están sometidos a retención a cuenta del IRPF. Las UTEs constituyen sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 7.1.c) LRJS, excluyéndolas de la condición de contribuyentes del IRPF. En consecuencia, la obligación de practicar pagos a cuenta contemplada en el artículo 99 LIRPF no resulta aplicable a rentas generadas por este tipo de entidades, siendo inexigible la retención del IRPF sobre las facturas emitidas por la UTE.

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Hechos

La consultante es una Unión Temporal de Empresas constituida al amparo de la Ley 18/1982, que tiene que emitir una factura debido a unos servicios profesionales prestados a un organismo público.

Cuestión planteada

Si los ingresos derivados la mencionada factura están sometidos a retención a cuenta del IRPF.

Contestación

En el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se desarrolla la obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.

Lógicamente estos pagos a cuenta deberán practicarse sobre rentas obtenidas por contribuyentes del IRPF.

En el caso planteado, el servicio se ha prestado a través de una Unión Temporal de Empresas, constituida al amparo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo.

Este tipo de entidades son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo).

Por tanto, no se podrá practicar retención a cuenta del IRPF de un servicio prestado por una U.T.E., dado que este tipo de entidades no son contribuyentes del IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 99


Discusión
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