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Consulta vinculante · V2219-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

El devengo de las comisiones de correduría se produce en el momento de la prestación del servicio de cobro de los recibos de seguros (corriente real de la prestación), con independencia del momento de liquidación de tales comisiones o de su cobro efectivo. La imputación temporal responde al criterio del artículo 19 TRLIS: atención a la corriente real de bienes y servicios, no a la corriente monetaria.

devengo rendimientos de actividades económicas imputación temporal corriente real prestación de servicios ingresos.

Hechos

La consultante es una correduría de seguros que emite mensualmente a sus clientes los recibos de los seguros contratados con las distintas compañías de la que es corredor, los cuales se cobran en ese mismo mes o en los meses posteriores. La correduría liquida sus comisiones con las compañías al mes siguiente y por los recibos cobrados solamente. Momento en el cual emite sus facturas a las compañías.

Cuestión planteada

Momento del devengo de los ingresos por comisiones en la correduría, al emitir los recibos totales de los seguros contratados o al liquidar las comisiones por los recibos cobrados.

Contestación

El artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), establece que:

“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.”

De aquí se deduce que la norma establece, como norma general, el principio del devengo como criterio de imputación a efectos fiscales de los ingresos y gastos. En particular, los ingresos y gastos se han de imputar al período impositivo en el que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

En el caso planteado en el escrito de consulta, el devengo de los ingresos por comisiones se producirá en el momento en que la consultante presta el servicio de cobro de los recibos correspondientes a los seguros contratados por los clientes con las distintas compañías de la que es corredor, siendo el importe de los mismos la contraprestación convenida con la entidad de seguros, con independencia del momento del cobro de tales servicios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, ART. 19


Discusión
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