Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, exclusión causas determinantes, volu... · DGT V2220-23
Consulta vinculante · V2220-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exclusión del método de estimación objetiva producida en 2021 por superación del límite de volumen de ingresos genera una prohibición de aplicación durante los tres años siguientes (2022, 2023, 2024), debiendo incluirse obligatoriamente en la modalidad simplificada de estimación directa. A partir de 2025 podrá revertirse a estimación objetiva, siempre que se cumplan los límites excluyentes vigentes en ese período.

estimación objetiva exclusión causas determinantes volumen de ingresos límite estimación directa modalidad simplificada imputación temporal tres años rendimientos de actividades económicas.

Hechos

La consultante determinaba el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

En 2021, fué excluido del mismo por superar los límites de facturación.

En junio de 2022 cesa en dicha actividad y en noviembre del mismo año inicia una nueva actividad que está incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Cuestión planteada

Puede, en 2022, determinar el rendimiento neto de la nueva actividad por el método de estimación objetiva.

Contestación

Las causas de exclusión del método de estimación objetiva se establecen en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone:

“1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo.

La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento.

3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”.

De acuerdo con este precepto, cuando se produzca una causa de exclusión se quedará excluido del método de estimación objetiva durante los tres años siguientes.

En el caso planteado, la causa de exclusión (superar el límite sobre volumen de ingresos) se produjo en 2021, por lo que en 2022, 2023 y 2024 existiría la misma y no podría determinar el rendimiento neto de la nueva actividad por el método de estimación objetiva.

Esta causa de exclusión desaparecería en 2025, pudiendo a partir de este período impositivo determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

No obstante, antes deberá comprobar si se cumplen los límites excluyentes del método que estén establecidos para dicho período.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF, RD 439/2007, Art. 34.


Discusión
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