La prestación de enseñanza de expresión corporal e interpretación teatral por persona física, sin relación laboral con el destinatario, genera sujeción al IVA como actividad empresarial. No obstante, accede a la exención del artículo 20.1.10ª LIVA (clases a título particular sobre materias de planes de estudios) siempre que: (i) el prestador sea persona física, (ii) las materias estén incluidas en planes de educación reglada, y (iii) no sea obligatorio darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE (condición que dependerá de si la actividad se ejerce de forma ocasional o habitual sin superar umbrales de facturación o frecuencia que obliguen al alta en Agrupación 82).
Hechos
Una persona natural tiene previsto dar clases de teatro en una Residencia de personas de la Tercera Edad, para lo cual se matriculará en el IAE (epígrafe 826) como profesional de enseñanzas diversas.
Cuestión planteada
Sujeción al impuesto y, en su caso, exención aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra a), de dicha Ley declara que a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
Dentro de éstas se encuentra la enseñanza prestada por cuenta propia. Según se deduce de su escrito, el consultante prestará el servicio de enseñanza sin que medie relación laboral con la residencia destinataria del mismo, por lo que esta prestación se encuentra sujeta al Impuesto sobre el valor Añadido.
2.- No obstante, el artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido declara que están exentas de éste:
"10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas."
La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que las clases sean prestadas por personas físicas, como sucede en el presente supuesto.
b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español, entre las que se encuentran tanto la enseñanza de expresión corporal como la de interpretación teatral.
c) Que no sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.
En particular, cumplirá este requisito quien debiera, para ejercer dicha actividad docente, matricularse y tributar por la Agrupación 82 (Profesionales de la enseñanza) de la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas, de no ser por el supuesto de exención establecido en el artículo 82.1.c) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por tanto, las clases a título particular que tiene previsto impartir el consultante es una prestación de servicios que se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 5-Uno, a) y 20-Uno-10ª