Las prestaciones de servicios de gestión de ayudas realizadas por la entidad consultante a favor de una Administración pública, a cambio de compensación económica, están sujetas al IVA como operaciones onerosas desarrolladas en el ejercicio de actividad empresarial. La sujeción se produce independientemente de los fines perseguidos y del carácter no lucrativo de la entidad, siendo aplicable la condición de empresario cuando se ordenen factores de producción de forma continuada asumiendo riesgo y ventura.
Hechos
La Administración pública consultante ha suscrito un Convenio de colaboración con una Federación Nacional de Asociaciones de un determinado sector al objeto de regular la colaboración de estas últimas en la gestión de las ayudas públicas.
La asociaciones mencionadas realizan la gestión y distribución de las ayudas al sector y perciben a cambio un 1 por ciento del importe de los fondos distribuidos.
Cuestión planteada
Sujeción al impuesto de la compensación percibida por la gestión de la ayuda.
Contestación
1.-El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El apartado tres del mismo artículo 4 aclara que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular
Por otra parte, el artículo 5, apartados uno y dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que a los efectos de la misma se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Los preceptos anteriores son de aplicación general y, por tanto, también a las asociaciones y otras entidades que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal actividad.
En consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones efectuadas por la entidad a que se refiere el escrito de consulta a favor de la Administración pública consultante mediante contraprestación.
2.- En lo que respecta a los servicios referidos en el escrito de consulta, el artículo 11 de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:
“Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
(…)
5º. Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o ventas en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.
(…)”.
Por tanto, tienen la consideración de servicios a efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido los de gestión de las ayudas prestados por una Federación Nacional de Asociaciones al Ministerio consultante.
En consecuencia, las operaciones descritas en el texto de la consulta se encuentran sujetas al impuesto, por cumplirse todas las condiciones que determinan la realización del hecho imponible, tal y como establece el artículo 4 antes transcrito, y no existir supuesto de exención que le resulte aplicable.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-Uno-12º