Para aplicar la reducción del 15% en el rendimiento neto de actividades agrícolas por adquisición de fertilizantes en estimación objetiva, el contribuyente debe acreditar mediante factura que cumpla los requisitos del artículo 6.1 RD 1619/2012 el precio de adquisición de los fertilizantes. La certificación de la comunidad de regantes desglosando la parte de fertilizante incorporada al agua por metro cúbico es insuficiente; resulta exigible factura emitida por el proveedor en el ejercicio 2023 (o 2022, según período).
Hechos
El consultante desarrolla una actividad agrícola y determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Es socio de una comunidad de regantes. El suministro de agua facilitado por la misma incluye fertilizantes, conociéndose la parte de fertilizantes que incorporan al agua.
Cuestión planteada
Si para la aplicación de la reducción por fertilizantes, es suficiente que la comunidad de regantes certifique la parte de fertilizante que incorpora al agua por metro cúbico.
Contestación
En las disposiciones adicionales tercera y séptima de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre) se establece una reducción por adquisición de fertilizantes del rendimiento neto previo para las actividades agrícolas y ganaderas que determinen el rendimiento neto de la actividad en los años 2023 (DA tercera) y 2022 (DA séptima).
La redacción de la mencionada reducción por adquisición de fertilizantes es idéntica para ambos períodos impositivos (salvo la referencia al período impositivo), estableciéndose:
1ª El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden podrá reducirse:
- En el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- En el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Ambas reducciones únicamente procederán cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2023 (2022), documentadas en facturas emitidas en dicho período.”.
De acuerdo con lo previsto en esta norma, para poder aplicar esta reducción por adquisición de fertilizantes es necesario que el contribuyente afectado disponga de la correspondiente factura, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Esta acreditación no puede considerarse cumplida simplemente con la certificación expedida por la Comunidad de Regantes desglosando el importe total agua-fertilizante consumido por sus socios en el año, sino que para la minoración establecida se necesita una factura, con los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, emitida por el proveedor de los fertilizantes adquiridos por el titular de la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HFP/1172/2022, D.A. 3ª, 7ª