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Consulta vinculante · V2224-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los análisis de sangre prestados por profesionales médicos o sanitarios (incluyendo psicólogos, logopedas y ópticos diplomados por centros oficiales) quedan exentos de IVA conforme al artículo 20.1.3º de la LIVA, siempre que constituyan prestaciones de asistencia sanitaria dirigidas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. La exención requiere concurrencia de dos requisitos: (i) objetivo, relativo a la naturaleza del servicio (asistencia sanitaria con finalidad diagnóstica, preventiva o terapéutica), e (ii) subjetivo, relativo a la cualificación profesional del prestador.

exención asistencia sanitaria diagnóstico prevención tratamiento profesional médico o sanitario prestación de servicios sujeción al IVA

Hechos

Extracción de sangre, análisis y conservación de la sangre previamente extraída y analizada.

Cuestión planteada

Exención de las operaciones descritas

Contestación

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 3º, de la Ley del impuesto, declara que estará exenta del mismo la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios, señalándose que, a efectos de dicho Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración".

De acuerdo con lo expuesto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los análisis de sangre, siempre que tengan como fin el diagnóstico, la prevención o tratamiento de enfermedades y cuando se realicen por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico.

2.- En lo que se refiere a la extracción de sangre para la realización de análisis y la conservación de la sangre previamente extraída y analizada, habrá que determinar si se trata de prestaciones accesorias a la principal, esta es, el análisis en sí mismo.

En este caso, hay que tener en cuenta lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de enero de 2001, Comisión contra Francia, Asunto C-76/99. En ella, el caso tratado se refiere a la transmisión de muestras de sangre del laboratorio en que se realiza la extracción a otro laboratorio, en el que se procede al análisis de las mismas.

La sentencia dispone:

“24. En efecto, para la eventual exención del IVA del acto de transmisión de muestras médicas, debe tenerse en cuenta el objetivo con el que se efectúa la toma de dichas muestras. Así, cuando un profesional sanitario autorizado para ello prescribe, con vistas a la elaboración de su diagnóstico y con un fin terapéutico, que su paciente se someta a un análisis, la transmisión de la muestra, que tiene lugar como es lógico entre la toma y el análisis propiamente dicho, debe considerarse estrechamente vinculada al análisis y por consiguiente debe aplicársele una exención del IVA (véase, por lo que se refiere a las prestaciones que, al carecer tal finalidad terapéutica, deben estar sometidas al IVA, la sentencia de 14 de septiembre de 2000, D., C-348/98, aún no publicada en la Recopilación, apartado 19).

(…)

27. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que una prestación debe considerarse accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador (véase la sentencia CPP, antes citada, apartado 30).

28. Pues bien, en el caso de autos, para el paciente resulta indiferente que el laboratorio que toma la muestra efectúe también su análisis o que subcontrate éste con otro laboratorio sin dejar de ser responsable frente al paciente, o incluso que, por la naturaleza del análisis efectuado, esté obligado a transmitir la muestra a un laboratorio especializado. La obligación, en este último supuesto, de transmitir la muestra a un laboratorio especializado responde a la necesidad de garantizar al paciente la mayor fiabilidad posible del análisis.

29. Por otra parte, el hecho de que, según el Gobierno francés, la transmisión de la muestra constituya un acto distinto no excluye que se la considere estrechamente vinculada con el análisis en el sentido de la Sexta Directiva.

30. En tales circunstancias, la toma de la muestra y su transmisión a un laboratorio especializado constituyen prestaciones estrechamente vinculadas al análisis, de forma que se les debe aplicar el mismo régimen fiscal que a éste y, en consecuencia, no deben someterse al IVA”.

De acuerdo con esta sentencia, si en el proceso de realización de análisis por profesionales sanitarios, con el fin de diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades, se desglosase del propio análisis la extracción de sangre por un lado y, por otro lado, la conservación de la misma, esto resultaría accesorio, puesto que se trata de operaciones necesarias para llevar a cabo la prestación principal: el análisis de sangre. Efectivamente, la extracción y la conservación posterior de la sangre no constituyen un fin en sí mismas, sino que sirven a la realización de la prestación principal.

En consecuencia, tanto la extracción de la sangre como la conservación posterior de la sangre extraída y analizada tienen la consideración de prestaciones accesorias a la principal. Esto implica que la totalidad de la prestación, principal más accesorias, se encuentra exenta del impuesto.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-3º


Discusión
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