Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, Convenio Especial Seguridad Soc... · DGT V2224-15
Consulta vinculante · V2224-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones abonadas por la empresa al Convenio Especial de la Seguridad Social constituyen rendimientos del trabajo para el empleado conforme al artículo 17.1 LIRPF (contraprestaciones derivadas de la relación laboral), sujetas a retención, pero son deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo en virtud del artículo 19.2 LIRPF como cotizaciones a la Seguridad Social obligatorrias, eliminando así su incidencia fiscal neta.

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Hechos

En el año 2013 se firmó en la empresa un acuerdo de reducción salarial para los años 2014/2017 ambos inclusive, pactándose al efecto que dicha reducción salarial no afectase a las bases de cotización de la Seguridad Social.

Para ello se establecieron convenios especiales del trabajador con la Seguridad Social, asumiendo su coste la empresa.

En el certificado de retenciones del año 2014, figuran como retribución en especie las cuotas de dicho convenio.

Cuestión planteada

Deducción de las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Contestación

Las cotizaciones del Convenio Especial de la Seguridad Social, reguladas en el artículo 20 de lo Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, y que se abonan directamente por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, constituyen para los trabajadores, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos del trabajo, en cuanto responden al concepto que de tales rendimientos establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 17.1: “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

En consecuencia, en el presente caso consultado se considera que las cantidades abonadas por la empresa a la Seguridad Social para el pago del Convenio Especial con la Seguridad Social constituyen para dichos trabajadores rendimientos del trabajo, sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por consiguiente, a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Por último, se hace preciso señalar que las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al determinar el rendimiento neto del trabajo:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

(…)”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17 y 19.2.a)


Discusión
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