La regla 4ª.2.B del RDL 1175/1990 que faculta la adquisición de materias primas y artículos necesarios para la división 5 (Construcción) no autoriza por sí sola el alquiler de esos bienes a terceros y su posterior devolución. La actividad de alquiler de mesas, sillas y elementos decorativos constituye una prestación de servicios diferenciada que requiere alta específica en epígrafe 856.1 (Alquiler de bienes de consumo), siendo ambas actividades complementarias pero independientes a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Hechos
Instalación, montaje y decoración de stands.
Cuestión planteada
Se desea saber si la regla 4ª.2.B de la Instrucción que hace referencia a toda la división 5 de la sección 1ª, que permite adquirir las materias primas y los artículos necesarios para el desarrollo de la correspondiente actividad, faculta también para alquilar los mismos a proveedores y, posteriormente, una vez utilizados por los clientes, devolvérselos a aquellos.
Contestación
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:
“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”.
2º) A la vista de la información aportada sobre la actividad objeto de consulta, cabe señalar lo siguiente:
Que el sujeto pasivo, que según manifiesta realiza la actividad de instalación, montaje y decoración de stands, para lo cual además de la instalación y diseño de los citados stands, cede para la decoración de los mismos, mesas, sillas, jardineras, etc. que ha alquilado a los proveedores, deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:
- Epígrafe 505.5, “Carpintería y cerrajería”, de la división 5, “Construcción”, respecto a la cual la regla 4ª.2.B establece que el estar dado de alta en la misma faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente.
- Epígrafe 856.1 “Alquiler de bienes de consumo” en cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende “el alquiler, como servicio especializado, de prendas de vestir, de artículos y aparatos para el hogar, de ropa blanca, de cama, de mesa, etc., el alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.) excepto en el caso en que esta actividad está ligada a la explotación de una instalación deportiva, así como el alquiler de otros bienes de consumo, excepto de películas de video.” El estar dado de alta en dicho epígrafe faculta para alquilar a proveedores los distintos artículos de decoración que luego cederá a los clientes para la decoración de los distintos stands.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 505.5 y 856.1 de la sección 1ª reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª Instrucción.