La deducción por inversión en vivienda habitual puede practicarse sobre la nueva vivienda a partir del momento en que el contribuyente traslade efectivamente su residencia a ella, la habite de forma permanente y continua con intención de permanecer mínimo tres años. Esta condición de vivienda habitual se consolida transcurridos los tres años de residencia efectiva. La práctica anterior de deducciones por otra vivienda habitual no impide iniciar nuevas deducciones en la segunda vivienda, pero únicamente sobre las cantidades del préstamo hipotecario pendientes de pago desde el traslado de residencia.
Hechos
El consultante adquiere una segunda vivienda que constituirá su residencia habitual dentro de cinco o seis años. Hasta ese momento mantendrá como vivienda habitual aquella en la que actualmente reside, la cual no venderá.
Cuestión planteada
Si a partir de que traslade su residencia habitual a la segunda vivienda podrá practicar la deducción por inversión en vivienda por las cuantías que satisfaga del préstamo hipotecario que la grava, e incidencia que tiene el haber desgravado por la actual.
Contestación
El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone que:
“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.
La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.
Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente como consecuencia de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 54 del RIRPF la mantendrá en tanto continué constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos –pleno dominio o residencia habitual– respecto del mismo.
En el presente caso, la vivienda que ahora se adquiere como segunda residencia podrá ser considerada como vivienda habitual a partir del momento en el cual el consultante traslade a ella su residencia comenzando a habitarla de manera efectiva y con carácter permanente, con la intención de permanecer en la misma durante un período mínimo de tres años. Transcurrido éste período, habrá consolidado la consideración de habitual.
Al haber practicado deducciones por la adquisición de una anterior vivienda habitual, será susceptible de iniciar la práctica de la deducción por la adquisición de la nueva vivienda, siempre por las cantidades pendientes de pago, a partir de su traslado a ella en los términos antes señalados, una vez cumpla con el requisito dispuesto en el primer párrafo del artículo 68.1.2º de la Ley del Impuesto, que dispone:
“2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.”
Debiendo cumplir, además, con el resto de requisitos contenidos en la normativa del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art.68-1-2º; RIRPF RD 439/2007 Art. 55-1