Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, prestación de servicios, establecimiento... · DGT V2228-07
Consulta vinculante · V2228-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La sujeción al IVA de los servicios enumerados en el artículo 70.1.5º LIVA depende de la ubicación territorial del sujeto pasivo y la naturaleza del destinatario. Cuando el destinatario es empresario/profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en territorio español, están sujetos independientemente de dónde radique el prestador. Cuando el prestador está en territorio español pero el destinatario es no empresario residente en España, también existe sujeción. La lista de servicios cubiertos incluye cesiones de derechos de PI, publicidad, asesoramiento, tratamiento de datos, servicios financieros, arrendamiento de muebles y obligaciones de no prestar, entre otros.

sujeción al IVA prestación de servicios establecimiento permanente empresario o profesional sede de actividad económica territorio de aplicación derechos de propiedad intelectual

Hechos

La consultante realiza operaciones de asesoramiento para una empresa alemana que vende equipos en España, proporcionando un servicio de asesoramiento para los equipos que ellos distribuyen, asesorando en el uso de los equipos, etc.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de los servicios prestados.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 70.uno.5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), están sujetos al citado tributo:

"A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

c) Los de publicidad.

d) Los de asesoramiento, auditoria, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.

e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado uno, números 16º y 18º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.

h) Los de cesión de personal.

i) El doblaje de películas.

j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los medios de transporte y los contenedores.

k) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número".

En la medida en que los servicios que presta la consultante son servicios de asesoramiento y el destinatario de los mismos es un empresario o profesional de otro Estado miembro, ha de considerarse que dichos servicios no están sujetos al impuesto, por no entenderse prestados en su territorio de aplicación.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art.


Discusión
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