La exención por ganancia patrimonial del artículo 33.4.b) LIRPF se aplica exclusivamente a la ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual, no a la totalidad de ganancias patrimoniales del contribuyente. El beneficio está condicionado al cumplimiento simultáneo de dos requisitos: que el bien transmitido sea vivienda habitual y que el sujeto sea mayor de 65 años o acredite situación de dependencia severa o gran dependencia conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal.
Hechos
El consultante, mayor de 65 años, se cuestiona transmitir todo su patrimonio inmobiliario a una sociedad limitada.
Cuestión planteada
Si por aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF estaría exenta de tributación la totalidad de la ganancia patrimonial generada o únicamente la procedente de la transmisión de su vivienda habitual.
Contestación
El apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), entre otras dispone:
“4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
(…)
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
(…)”
En consecuencia, la exención procede aplicarla, únicamente, en los supuestos de trasmisión de la vivienda habitual de contribuyentes con edad superior a 65 años, y, también, para aquellos contribuyentes en situación de dependencia, en los términos señalados en el citado precepto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33-4-b)