La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) es compatible con préstamos otorgados por familiares; la formalización se rige por derecho civil (CC arts. 1.740-1.757), pero a efectos tributarios la deducción operará sobre las amortizaciones de capital siempre que se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho la existencia del contrato, la conexión con la adquisición y la devolución efectiva, siendo la Administración competente para valorar suficiencia probatoria.
Hechos
Ante la imposibilidad de obtener un préstamo hipotecario que financie la totalidad del precio de la vivienda que el consultante quiere adquirir, se plantea pedir prestado el dinero que le falte a un familiar.
Cuestión planteada
Como formalizar dicho préstamo a los efectos de justificar la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), siendo el primero de ellos donde se establecen la configuración general de esta deducción que se aplica sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
El supuesto de que parte del préstamo destinado a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en vivienda habitual operará a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
La cuestión relativa a cómo formalizar un contrato de préstamo es una cuestión que no corresponde al ámbito tributario, sino al Derecho Civil. Por lo tanto, las obligaciones formales serán las exigidas por la normativa civil que sea aplicable; es decir, las que resulten de lo previsto en los artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil, que regulan el contrato de préstamo, y legislación concordante, así como cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable en función de las características del contrato.
No obstante, y a los efectos de la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, la existencia del contrato de préstamo, la conexión del préstamo y su destino, así como la justificación de su devolución deberá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas aportadas. Pudiéndose acreditar suficientemente las circunstancias expresadas anteriormente, el consultante podrá practicar la mencionada deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 68-1 y 78