Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. grado de minusvalía, persona con discapacidad, necesidad ... · DGT V2229-08
Consulta vinculante · V2229-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La condición de Gran Dependencia (Grado III, Nivel 2) conforme a la Ley 39/2006 no es equivalente automática a un grado de minusvalía igual o superior al 65% a efectos de IRPF. La acreditación del grado de minusvalía requiere certificado o resolución específico del organismo competente en valoración de minusvalías, no del órgano de dependencia. Solo excepcionalmente se presume minusvalía ≥65% cuando existe incapacidad declarada judicialmente, pero esta presunción no se extiende a la mera condición de dependencia.

grado de minusvalía persona con discapacidad necesidad de ayuda permanente rendimientos del trabajo acreditación gran dependencia reducción por discapacidad.

Hechos

A la madre de la consultante se le ha reconocido el Grado III, nivel 2 de Gran Dependencia, por resolución de fecha 15 de abril de 2008 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Cuestión planteada

¿Conforme a dicha resolución, podría entenderse la condición de persona discapacitada, con necesidad de ayuda permanente, equivalente con un grado de minusvalía igual o superior al 65%?

Contestación

A los efectos de las reducciones por discapacidad que le pudieran corresponder por su madre, debe señalarse lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, referente a la acreditación de la condición de persona con discapacidad.

Dicho precepto establece que:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo lo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.

La Resolución de fecha 15 de abril de 2008 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en cuya virtud se reconoce a su madre el Grado III, Nivel 2, de Gran Dependencia, que se contempla en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, no supone, en principio, el considerar que se pueda equiparar con un Grado de minusvalía igual o superior al 65%.

El grado de minusvalía debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades, circunstancia esta que no concurre en la resolución de la Consejería antes referenciada, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 72


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion