El contribuyente mantiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en construcción respecto de las cantidades depositadas en cuenta vivienda con anterioridad a 2013, siempre que haya iniciado la materialización de parte del saldo de la cuenta en la construcción dentro del plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta (que se considera iniciado con el primer pago al promotor del 21 de agosto de 2012) y destine el resto de las cantidades a la adquisición de la misma vivienda dentro del plazo máximo de cuatro años desde ese inicio de inversión, requisitos que concurren en el caso planteado tras la entrega y escrituración en noviembre de 2014.
Hechos
El consultante abrió una cuenta vivienda en diciembre de 2008 practicando la deducción en los ejercicios 2008 a 2011. En agosto de 2012 inicial la construcción de su futura vivienda habitual al transferir el importe de dicha cuenta a un promotor. En noviembre de 2014 le entregan la vivienda firmando la escritura de compraventa.
Cuestión planteada
Derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2013 por la vivienda en construcción, considerando su supresión y régimen transitorio introducido por la Ley 16/2012, al haber invertido, con anterioridad a 2013, únicamente cantidades procedentes de su cuenta vivienda.
Contestación
A.- La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.
Referente a las cuentas vivienda, que posibilita practicar la deducción con anterioridad a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, en desarrollo del artículo 68.1.1º de la LIRPF, establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas.
Conforme a ello, el contribuyente tendrá derecho a practicar la deducción en función de las cantidades que hubiere depositado en su cuenta vivienda dentro de los cuatro años siguientes a su apertura. Para consolidar el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas habrá que destinar el conjunto de las cantidades depositadas en la cuenta, se hayan o no beneficiado en su integridad de la deducción, a la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, antes del transcurso de cuatro años desde dicha apertura.
Ahora bien, en los supuestos de construcción de la vivienda habitual, opción asimilada a la adquisición de la misma (Artículo 55.1.1º del RIRPF), será suficiente que el contribuyente, tan solo, inicie la materialización de parte del saldo de su cuenta en dicha construcción dentro del requerido plazo de cuatro años, teniendo que destinar el resto de las cantidades en ella depositadas a la adquisición de la misma vivienda dentro del plazo exigido por el Impuesto para finalizar las obras de construcción, esto es, dentro de un período no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión –ello conforme con la resolución del TEAC de 5 de septiembre de 2013 para unificación de criterio, R.G. 00/4715/2011–.
En el presente caso, el primer pago relacionado con la construcción se efectúa el 21 de agosto de 2012, mediante una transferencia al promotor desde la cuenta vivienda; dicha materialización constituirá el inicio de la inversión y el del plazo de los cuatro años para finalizar las obras, debiendo materializar el resto del saldo de la cuenta –si restare–, dentro de, en condiciones normales, los cuatro años siguientes a dicha fecha. Circunstancias, todas ellas, que se han cumplido al entregar y escriturar la vivienda en noviembre de 2014.
B. En cuanto a la posibilidad de aplicar la deducción a partir de 1 de enero de 2013 debe indicarse que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) (…)
c) (…)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
4. (…)”
De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.
De acuerdo con ello, iniciada en 2012 la construcción de la vivienda habitual por materialización de, al menos, parte del saldo de la cuenta vivienda, y, a su vez, haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual con anterioridad a 2013, en concreto por los depósitos efectuados en la referida cuenta vivienda, también, a partir de 1 de enero de 2013 le será de aplicación la deducción, en virtud y con los requisitos establecidos por el régimen transitorio regulado en la citada disposición transitoria decimoctava. Serían deducibles, por tanto, los gastos en que incurriera en la construcción a medida que los mismos fuesen satisfechos y los posteriores relacionados con el préstamo hipotecario con el que se financia, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones exigidos al efecto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Arts. 54.1 y 56