Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. pensión compensatoria, reducción base imponible, rendimie... · DGT V2231-09
Consulta vinculante · V2231-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La sustitución de pagos periódicos de pensión compensatoria por un capital único (bien en dinero o bienes) permite aplicar la reducción en base imponible conforme al artículo 55 LIRPF, siempre que se trate de pensión compensatoria fijada judicialmente a favor del cónyuge. La deducción opera primero contra la base imponible general sin poder resultar negativa; el excedente, si existe, reduce la base imponible del ahorro, igualmente sin negatividad.

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Hechos

El consultante, separado judicialmente, acuerda con a su ex-esposa la sustitución del pago de la pensión compensatoria fijada en el convenio regulador aprobado judicialmente por un pago único en forma de capital.

Cuestión planteada

Aplicación del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referente a reducciones por pensiones compensatorias, a la citada sustitución.

Contestación

El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE. de 29 de noviembre), establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”

La pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, es decir, aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien el Código Civil, en su artículo 99, prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

Conforme con la normativa expuesta, esta Dirección General viene manteniendo el criterio que la sustitución a que hace referencia el artículo 99 del Código Civil permite aplicar la reducción por pensión compensatoria del artículo 55 de la Ley del Impuesto.

En el caso consultado, la sustitución del pago periódico de una pensión compensatoria a favor del cónyuge por un pago único en forma de capital, da derecho a la reducción de la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, en el supuesto que existiera, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que ésta, igualmente, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.

Debe indicarse, que el tratamiento fiscal expuesto se refiere única y exclusivamente a las pensiones compensatorias fijadas judicialmente a favor del cónyuge.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 55


Discusión
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