La entrega de abonos de transporte público colectivo a empleados encaja en la exención del artículo 42.2.h) LIRPF cuando su ámbito de validez espacial comprenda tanto la residencia como el centro de trabajo del empleado, cumpliendo así la finalidad legalmente exigida de favorecer el desplazamiento entre ambos lugares. La exención opera hasta el límite de 1.500 euros anuales por trabajador, independientemente de que la empresa valore internamente parte del abono como retribución en especie; lo relevante es que el abono efectivamente permita cubrir esos desplazamientos y que el valor no supere el tope legal.
Hechos
Los trabajadores de Metro de Madrid, S.A. disponen gratuitamente de la tarjeta de "abono transportes".
Cuestión planteada
Teniendo en cuenta que la empresa considera retribución en especie un importe próximo a la mitad del valor del "abono transportes", se pregunta sobre su posible inclusión en el ámbito del nuevo párrafo h) del articulo 42.2 de la Ley del Impuesto, lo que excluiría su consideración como rendimiento del trabajo en especie.
Contestación
El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE del día 13), incorporó —en su artículo 17 y con efectos desde 1 de enero de 2010— una nueva exención en el ámbito de los rendimientos del trabajo con la adición de una nueva letra, la h), al apartado 2 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), lo que comporta que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
“Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
Se plantea por el sindicato consultante si la entrega del “abono transportes” que la empresa de transporte público colectivo hace a sus empleados se encuentra incluida en el ámbito de la referida exención. Para ello resulta necesario describir en primer lugar en qué consiste el abono transportes.
En su descripción oficial se configura como un título de transportes, personal e intransferible, que permite realizar un número ilimitado de viajes dentro de su ámbito de validez espacial (zonas de transporte) y temporal (anual o mensual) en los servicios de transporte público colectivo concertados por el Consorcio de Transportes de Madrid.
Teniendo en cuenta que la exención del artículo 42.2.h) de la Ley del Impuesto tiene como objetivo (así se indica en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 6/2010) el incentivar la utilización de los medios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, concretamente la redacción legal exige “la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo”, en la entrega del “abono transportes” a los empleados se entenderá cumplida esa finalidad siempre que el ámbito de validez espacial del abono entregado tenga en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al centro de trabajo del empleado.
Por tanto, cumplida esa finalidad en los términos señalados y con el límite de los 1.500 euros anuales que establece el precepto, el “abono transportes” que la empresa entrega a sus empleados estaría amparado por la exención.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 42