Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, entrega de bienes, base imponible, contr... · DGT V2232-07
Consulta vinculante · V2232-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por lucro cesante percibida por el vendedor de solares debe integrarse en la base imponible del IVA, al constituir parte de la contraprestación por la entrega de bienes, no una indemnización neutral. La sujeción al IVA de la compraventa de terrenos se extiende al importe adicional derivado del incumplimiento contractual, salvo que la indemnización revistiera naturaleza y función desvinculadas de la operación principal, condición que no concurre en este supuesto.

sujeción al IVA entrega de bienes base imponible contraprestación indemnización por lucro cesante operación principal.

Hechos

La consultante es una entidad mercantil que transmitió la propiedad de tres solares a otra sociedad para que ésta realizase sobre ellos una promoción inmobiliaria. Se pactó un precio por dicha compraventa así como una indemnización, en concepto de lucro cesante, que debería ser satisfecha por la parte compradora a la vendedora en el supuesto en que la primera no cumpliese con el compromiso de realización de la construcción de los inmuebles en las fechas establecidas.

El importe de la indemnización se va satisfaciendo a medida que se vaya comercializando la promoción.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada indemnización.

Contestación

El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas a dicho impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del mismo por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 78, apartado uno de la referida Ley dispone que la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. El apartado tres, número 1º del mismo artículo añade que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

En el caso planteado en la consulta la entidad vendedora de los solares percibe una cantidad de dinero satisfecha por la sociedad compradora en concepto de lucro cesante, ya que esta sociedad no ha cumplido con los compromisos adquiridos. Tal y como se describe la operación en el escrito de consulta la indemnización pactada ha de considerarse como parte de la contraprestación por la entrega de los terrenos, es decir, como parte del precio de dichas parcelas.

En consecuencia, el importe satisfecho en concepto de lucro cesante deberá ser incluido en la bese imponible correspondiente a la compraventa de los solares a que se refiere la consulta.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-Uno y 78-Uno y Tres-1º


Discusión
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