En supuestos de ruptura matrimonial con reparto de custodia, se constituyen dos unidades familiares autónomas conforme al artículo 82 LIRPF: una integrada por cada progenitor con los hijos que convivan con él. El mínimo por descendientes se aplica individualmente a cada progenitor respecto de los hijos en su custodia que cumplan los requisitos de edad (menor de 25 años o discapacitado), convivencia efectiva y umbral de rentas (máximo 8.000 euros anuales), siendo incompatible la doble aplicación sobre el mismo descendiente en ambas unidades familiares.
Hechos
El consultante se encuentra en proceso de separación con su cónyuge, teniendo cuatro hijos menores de edad.
Cabe la posibilidad de que el convenio regulador atribuya la guarda y custodia de todos los hijos a su cónyuge, o bien que se le ofrezca la guarda y custodia de uno de sus hijos, quedando con su cónyuge los otros tres.
Cuestión planteada
- ¿Quienes pueden formar la unidades familiares en los dos supuestos planteados?
- Aplicación del mínimo por descendientes en ambos casos.
Contestación
El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:
“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª. de este artículo”.
El apartado 2 del citado precepto establece que “nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”.
Del texto transcrito se deduce que en los casos de ruptura del vínculo matrimonial no configuran unidad familiar a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, evidentemente, las parejas ya separadas o divorciadas. Sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.
Ante la posibilidad que se menciona en el escrito de consulta, en el sentido que el consultante se le conceda la guarda y custodia de uno de sus hijos, quedando con su cónyuge los otros tres, ello daría lugar, conforme al precepto transcrito, el que se formen dos unidades familiares.
Por lo que respecta a la aplicación del mínimo por descendientes, el artículo 58 de la Ley del Impuesto, señala lo siguiente:
“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
1.836 euros anuales por el primero.
2.040 euros anuales por el segundo.
3.672 euros anuales por el tercero.
4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.”
En definitiva, conforme a dicha normativa, en los casos de separación legal o divorcio en los que no existe vínculo matrimonial, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, según la sentencia de separación o el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia del hijo en su totalidad –la guarda y custodia compartida no trae causa en el presente caso– a la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquél.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 58, 82