Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por minusvalía, acreditación documentación, gra... · DGT V2233-10
Consulta vinculante · V2233-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La acreditación del grado de minusvalía para aplicar la reducción por minusvalía en IRPF requiere certificado o resolución del IMSERSO u órgano autonómico competente (mínimo 33%). Se presumen automáticamente acreditados: pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social, y pensionistas de clases pasivas con jubilación/retiro por incapacidad. Para la reducción adicional por necesidad de ayuda de terceros (art. 20.3 LIRPF), se exige certificación específica del IMSERSO o administración autonómica sobre movilidad reducida o dependencia de terceros.

Reducción por minusvalía acreditación documentación grado 33% incapacidad permanente necesidad de ayuda de terceros movilidad reducida

Hechos

La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, conforme a Resolución de fecha 16 de febrero de 2000, reconoce al consultante la condición de persona afecta de minusvalía en grado del 33 por ciento.

Cuestión planteada

Acreditación del grado de minusvalía.

Contestación

En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.

Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refiere el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del día 29 de noviembre), se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.

En cuanto a los certificados o resoluciones indicados, a este Centro Directivo no le corresponde, por razones de competencia, entrar en cuestiones de eficacia de los mismos –validez a partir de tal fecha, efectos retroactivos en su caso, etc.– si bien, y dado que la resolución que reconoce la condición de persona con discapacidad data del año 2000, la interesada podrá iniciar el procedimiento para la rectificación de sus autoliquidaciones a efectos de obtener la devolución por ingresos indebidos, conforme a lo previsto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de la actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE del día 5 de septiembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 72


Discusión
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